ATS, 9 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:9748A
Número de Recurso2225/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DESARROLLO ONLINE DE JUEGOS REGULADOS, S.A., CODERE APUESTAS, S.A., MISURI S.A., CODERE ESPAÑA S.L., y CODERE APUESTAS ESPAÑA, S.L., presentó el día 29 de julio de 2014, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 185/13 , dimanante del juicio ordinario nº 300/12 del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona.

  2. - Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  3. - El procurador D. Arturo Romero Ballester, en nombre y representación de las mercantiles DESARROLLO ONLINE DE JUEGOS REGULADOS, S.A., CODERE APUESTAS, S.A., MISURI S.A., CODERE ESPAÑA S.L., y CODERE APUESTAS ESPAÑA, S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 16 de septiembre de 2014 personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Mª José Bueno Ramírez, en nombre y representación de RATIONAL ENTERTAINMENT ENTERPRISES, LTD (REEL), y REEL SPAIN, PLC, presentó escrito ante esta Sala el día 28 de octubre de 2014, personándose como parte recurrida y formulando alegaciones en oposición a la admisión de los recursos interpuestos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario sobre competencia desleal, tramitado por razón de la materia de acuerdo con el artículo 249.1.4º LEC , con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente.

  2. - Por la parte recurrida personada ante esta Sala se han formulado alegaciones en oposición a la admisión del recurso de casación por no oponerse la sentencia recurrida a la Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo y por ser inexistente el problema jurídico que debió ser resuelto mediante la aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años, que varía durante el escrito de interposición del recurso. Alega también que procede inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, en síntesis como consecuencia de la inadmisión del recurso de casación y porque no hay vulneración del artículo 24 de la Constitución Española .

  3. - Pese a las alegaciones de la parte recurrida procede admitir el recurso de casación porque, sin perjuicio de su análisis en la posterior fase de decisión, se interpone por el cauce correcto del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , con justificación formal del interés casacional , en el motivo primero planteando cuestión jurídica con expresión de la doctrina jurisprudencial de esta Sala que considera infringida y cita de dos sentencias que la conforman, en cuanto al motivo segundo plantea cuestión jurídica sobre norma de vigencia inferior a cinco años, que alega ser aplicable y sobre la que no existe jurisprudencia. En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal concurren igualmente los requisitos, para inicialmente superar la presente fase de admisión, sin perjuicio de su valoración por la esta Sala en la fase posterior de decisión.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de DESARROLLO ONLINE DE JUEGOS REGULADOS, S.A., CODERE APUESTAS, S.A., MISURI S.A., CODERE ESPAÑA S.L., y CODERE APUESTAS ESPAÑA, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 23 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 185/13 , dimanante del juicio ordinario nº 300/12 del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR