ATS, 12 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
ECLI | ES:TS:2015:9708A |
Número de Recurso | 5577/2011 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil quince.
Dictada sentencia el día 6 de junio de 2014, con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo de 17 de julio de 2014 y por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de D. Luis Andrés , se presenta escrito manifestando que su representado desea interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la citada sentencia, previo al cual ha de interponer recurso de nulidad ante este Tribunal. Ante la carencia de medios económicos suficientes para ello, señala, está tramitando la concesión de la justicia gratuita, y asignación de Letrado y Procurador de oficio, por lo cual su dirección letrada y representación procesal renuncian a continuar ejerciéndolas, solicitando la suspensión del plazo para presentar recurso de nulidad.
Por diligencia de ordenación de 21 de julio de 2014, la Secretaria Judicial de esta Sección Cuarta acordó tener por renunciadas a la dirección Letrada y al Procurador y suspender el plazo para formular nulidad de actuaciones hasta que se resuelva la solicitud de Justicia Gratuita.
Con fecha 23 de octubre de 2014 se recibe oficio de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita denegando, a D. Luis Andrés , el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El 5 de noviembre de 2014 el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril presenta escrito informando que el oficio por el que se deniega la Justicia Gratuita a D. Luis Andrés no es firme y que se ha impugnado.
Con fecha 13 de noviembre de 2014 se recibe oficio del Ministerio de Justicia, Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, adjuntando el expediente original para que, según se determina en el artículo 20 de la Ley 1/1996 , se dicte auto manteniendo o revocando el acuerdo impugnado.
Por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2014, se da traslado a la parte recurrida, Junta de Andalucía del expediente recibido para que en el plazo de diez días formule alegaciones. Asimismo se da traslado al recurrente D. Luis Andrés , para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga sobre la denegación de la asistencia jurídica gratuita.
Con fecha de registro de entrada 6 de marzo de 2015, D. Luis Andrés interpone recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2015 en la que se acuerda se resuelva lo que proceda acerca de la impugnación de la resolución adoptada por dicha comisión.
Con fecha 20 de mayo de 2015 se dicta Decreto por el que se admite el recurso de reposición y se da traslado a las partes personadas, presentándose los correspondientes escritos.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala
Se impugna, en el presente incidente, el Acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, adoptado en día 17 de octubre de 2014, que denegó el derecho a la asistencia jurídica gratuita al recurrente.
Se sostiene, en el escrito de impugnación, que la situación económica a que se refiere la resolución administrativa es anterior a 2006, que nada tiene que ver con su situación económica actual, pues ahora tiene algunos bienes inmuebles hipotecados, y deudas con la comunidad de propietarios, con la hacienda pública y con la seguridad social.
La presente impugnación, presentada al amparo del artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no puede ser acogida, pues la parte recurrente no ha desvirtuado los hechos que constan en el expediente remitido por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita.
Así es, consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2013, que el recurrente es titular de tres fincas registrales. Es cierto, que se han aportado sendos documentos expedidos por la entidad Bankia y por Barclays sobre préstamos hipotecarios, pero de dicha documentación no se infiere su coincidencia, o no, en relación con la referencia catastral, a los reseñados en la citada declaración tributaria.
Además la documentación que presenta sobre las providencias de apremio libradas por la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que pone de manifiesto es un impago, pero no la inexistencia de signos externos de capacidad económica a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley 1/1996 . Y lo mismo cabe decir sobre el impago de cuotas de comunidad y servicios.
En definitiva, los problemas económicos que evidencia el recurrente no suponen una falta de recursos económicos para litigar, en los términos que regula la expresada Ley 1/1996, de 10 de enero, por lo que la impugnación de la denegación administrativa ha de ser desestimada.
Desestimar la impugnación interpuesta por D. Luis Andrés , contra el Acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, adoptado el día 17 de octubre de 2014, que denegó el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados