ATS, 25 de Noviembre de 2015

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:TS:2015:9636A
Número de Recurso113/2015
ProcedimientoCASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la representación procesal del sargento de la Guardia Civil Don Jose Pablo se ha interpuesto, ante esta Sala, recurso de queja contra auto nº 229 de fecha 21 de julio de 2015 , dictado por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, en el seno de la pieza separada de suspensión de la ejecución de sanción disciplinaria, que le fue impuesta, y fue objeto de recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 8/15.

En su relación se ha de hacer constar, que mediante auto de fecha 28 de abril de 2015 aludida Sala del Tribunal Militar Central desestimó la petición de suspensión de la sanción impuesta. Desestimación que fue ratificada mediante auto de fecha 29-6-15 desestimatorio del recurso de súplica planteado.

En su efecto, deducido escrito por el que solicitaba del Tribunal Militar Central tuviera por preparado recurso de casación, fue igualmente denegada dicha preparación, mediante auto de 21 de julio de 2015 , precedentemente referido.

Cumplido el trámite, por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado se ha formulado expresa oposición a dicho recurso de queja, en los términos que constan.

SEGUNDO .- Mediante providencia de fecha 10 de noviembre de 2015, se señaló el día 24 de noviembre siguiente para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que se ha llevado a cabo en la fecha indicada con el resultado que a continuación se expresa.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Benito Galvez Acosta

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Con carácter previo, hemos de recordar que el recurso de queja constituye un medio de impugnación a través del cual se pretende corregir el error padecido por un Tribunal de grado inferior, en el caso de que haya declarado inadmisible un recurso que ante él se ha preparado para su sustanciación por el superior jerárquico. Su razón de ser es, por consiguiente, evitar que el órgano que haya dictado la resolución en la primera instancia adquiera facultad plena en orden a la inadmisión, vedando el conocimiento del asunto por el superior jerárquico, posibilitando de esta forma el control de los requisitos de admisibilidad, únicos valorables por el Tribunal "a quo" y que de esta forma pueden ser revisados por el Tribunal "ad quem".

Ello establecido, a los efectos resolutorios que se estima proceden, hemos de anotar que el referido auto de 21 de julio de 2015 , en su fundamento jurídico primero, trae a colación el art. 503 de la LO 2/89, de 13 de abril ; y en su fundamento segundo anota que la lista de resoluciones susceptibles de recurso de casación es cerrada, "numerus clausus", de tal manera que los únicos autos impugnables en casación, en el recurso contencioso disciplinario militar, son los que prevé el artículo 478 de la LPM . Y es el caso, concluye, que la resolución recurrida en queja no se inscribe en el marco de los citados supuestos.

Examinadas las actuaciones, debe ser compartido el criterio resolutorio en el que sustenta su decisión el Tribunal Militar Central. Efectivamente, la desestimación del presente recurso de queja se fundamenta no en un simple reparo formal, sino en la pura obligada y simple aplicación de un mandato legal.

En su razón, y de conformidad con dicho criterio, no ha lugar a estimar el recurso de queja planteado.

SEGUNDO .- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el presente recurso de queja nº 203/113/2015 interpuesto por la representación procesal de Don Jose Pablo contra el auto del Tribunal Militar Central de 21 de julio de 2015 . Al ser esta resolución ajustada a Derecho.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Así por este nuestro Auto, que se notificará a las partes que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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