ATS, 12 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:9675A
Número de Recurso1960/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 26 de marzo de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 4351/2011 , en materia de medio ambiente.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2015, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para alegaciones, del escrito de la parte recurrida -D. Vicente - oponiéndose a la admisión del motivo Primero del recurso ( artículo 88.1.c) LJCA ) por su falta de fundamento, y del Segundo motivo del escrito impugnatorio ( artículo 88.1.d) LJCA ) por su falta de fundamento. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Vicente , contra el Acuerdo del Pleno del Concello de Santiago de Compostela de 31 de marzo de 2011 de aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación, Mejora medioambiental y Acondicionamiento de As Brañas do Sar.

El fallo judicial ahora recurrido, anula el Acuerdo impugnado y con ello la inclusión de la finca del demandante situada en la Rúa DIRECCION000 , nº NUM000 , en el sistema general de espacios libres PU-19, Parque DIRECCION000 , tanto en el Plan Especial impugnado como en el Plan General de Ordenación municipal de Santiago de Compostela.

SEGUNDO .- Las causas opuestas por la parte recurrida, sobre la falta de fundamento del recurso, no pueden tener favorable acogida, pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros muchos, Autos de 03-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-04-2004 Rec. 7807/2002 , 21-01-2007 Rec. 4508/2005 AATS, de 4-11-2010, Rec. nº 1370/2010 , 11-052012, Rec nº 2950/2011 , 12-09- 2013, Rec. nº 1093/2013 y 6 de febrero de 2014, Rec. nº 2239/2013 ), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 LJCA - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3 LJCA , es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Con independencia de lo que se acaba de exponer, examinado el escrito de interposición resulta que cumple los requisitos exigibles, habida cuenta que la argumentación de cada uno de los motivos casacionales contiene una crítica razonada y fundada de la sentencia recurrida, en términos que determinan la admisión en este trámite del recurso de casación interpuesto.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado, suscitado por la parte recurrida -D. Vicente -, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en dicho concepto por la parte recurrente, es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -D. Vicente -

Segundo.- Admitir el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, contra la sentencia de 26 de marzo de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 4351/2011 . Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -D. Vicente - las costas de este incidente, a tenor de lo expresado en el Razonamiento Jurídico Tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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