ATS, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:9648A
Número de Recurso2029/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Maestre Azurmendi, en nombre y representación de Dña. Francisca , D. Plácido , D. Jesús Carlos y Dª Virtudes , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de marzo de 2014, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en el recurso nº 25/2013, sobre reintegro por alcance.

SEGUNDO .- Por providencia de 16 de febrero de 2015 se dio traslado a las partes recurrentes, por plazo de diez días, para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso de casación: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, atendiendo al importe de la responsabilidad por alcance en los fondos de la sociedad pública municipal Aserpinto, que asciende a la cantidad de 3.820,48 euros [ artículos 41.1 , 41.2 , 86.2.b ) y 93.2.a) de la LRJCA ]; trámite evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima los recursos de apelación formulados por la representación de Don Ezequiel y por la representación de los ahora recurrentes contra la sentencia de 7 de junio de 2013 dictada en primera instancia en el procedimiento de reintegro por alcance B-12/11 , del ramo de Entidades Locales, Ayuntamiento de Pinto (Madrid), que estima parcialmente la demanda interpuesta por los ahora recurrentes y declara como importe en el que se cifra el alcance causado en los fondos de la sociedad pública municipal Auxiliar de Servicios de Pinto, S.A. (ASERPINTO), el de 3.820,48 euros, declarando como responsable contable directo del alcance a D. Ezequiel , a quien se condena al reintegro de la expresada suma.

SEGUNDO .- Debe señalarse en relación con la causa de inadmisión consistente en la insuficiencia de cuantía del recurso de casación interpuesto, que ha sido puesta de manifiesto por la Sala, que la casación contencioso-administrativa es un recurso extraordinario y limitado por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el art. 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa 29/98, que, al enumerar las resoluciones judiciales excluidas de ser impugnadas en casación, menciona las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 600.000 euros.

Esta regla es aplicable a los recursos de casación interpuestos contra resoluciones del Tribunal de Cuentas, pues como hemos dicho, entre otras muchas, en SSTS de 15 de febrero y 2 de noviembre de 2005 ( RRC 4061/1999 y 7977/2000 ) y 1 de junio de 2006 (RC 1517/2001 ), aun cuando el artículo 86.5 de la LRJCA se remite a la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas para determinar en qué casos serán susceptibles de recurso de casación las resoluciones que en materia de responsabilidad contable dicte el Tribunal de Cuentas, y el artículo 81.2 de la citada Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas , establece que son susceptibles de recurso de casación las sentencias definitivas pronunciadas por las Salas del Tribunal en apelación o en única instancia cuando la cuantía del procedimiento exceda de 3.000.000 de ptas., cuantía que se entenderá, en su caso, elevada o disminuida, sin necesidad de precepto legal que así lo exprese, en la medida en que lo sea para el recurso de casación en el proceso civil . Dicho precepto fue derogado por el artículo 93, apartado 2, letra b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, quedando fijada la cuantía con carácter general, incluido, por tanto, el recurso de casación en materia contable, en la cifra de 6 millones de pesetas [obviamente, esta cifra ha sido elevada a 600.000 euros en virtud del artículo 86, apartado 2, letra b) de la LRJCA , aplicable ratione temporis al caso de autos].

TERCERO. - En este caso, si bien es cierto que el importe en el cual se cifra el alcance causado en los fondos de la sociedad pública municipal ASERPINTO asciende a la cantidad de 3.820,48 euros, a la vista de las alegaciones que formula la parte recurrente debemos reconsiderar la causa de inadmisión planteada, relativa a la insuficiencia de cuantía, toda vez que el importe en que la parte actora cifra los perjuicios ocasionados asciende a 702.696,66 euros, según el desglose que ofrece con motivo de sus alegaciones (coincidente con las alegaciones obrantes al folio 106 del tomo I del expediente administrativo), de manera que la cuantía del asunto supera aquélla que permite el acceso al recurso de casación, atendiendo a la diferencia entre el importe del alcance reconocido y el reclamado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Francisca , D. Plácido , D. Jesús Carlos y Dª Virtudes contra la sentencia de 31 de marzo de 2014, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en el recurso nº 25/2013; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Saña de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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