ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:9607A
Número de Recurso2324/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "DEMOLICIONES TÉCNICAS, S.A." presentó el día 16 de septiembre de 2014, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 314/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 877/2011 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Granada.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de septiembre de 2014, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 22 de septiembre siguiente.

  3. - El procurador D. Javier Soto Fernández, en nombre y representación de "DEMOLICIONES TÉCNICA, S.A.", mediante escrito de 2 de octubre de 2014, se personó en concepto de recurrente, mientras que la procuradora Dª. Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de "SOLERA CONELY, S.L.", presentó escrito el día 3 de octubre de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. -Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "DEMOLICIONES TÉCNICA, S.A.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de "DEMOLICIONES TÉCNICA, S.A.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "DEMOLICIONES TÉCNICAS, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 11 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 314/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 877/2011 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Granada.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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