ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:9606A
Número de Recurso1945/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Jaime presentó el día 5 de junio de 2015 escrito de interposición de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 5ª en el rollo de apelación nº 408/2014 , dimanante de los autos del juicio verbal nº 1392/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Coruña.

  2. - Mediante Diligencia de ordenación de 11 de junio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal. Se ha abonado el depósito preciso para recurrir.

  3. - Con fecha 19 de junio de 2015 se presentó escrito por la Procuradora Sra. Noya en nombre y representación de DON Jaime , personándose en calidad de parte recurrente. Mediante escrito de fecha 23 de junio de 2015 se persona en las actuaciones el Procurador Sr. Vázquez, en nombre y representación del recurrido, DOÑA Luz . Es parte el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Jaime contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 5ª en el rollo de apelación nº 408/2014 , dimanante de los autos del juicio verbal nº 1392/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Coruña.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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