ATS, 2 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:9599A
Número de Recurso2360/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "FRUTAS, TXIKI IRUÑA, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 171/2014 , dimanante del juicio de ordinario nº 851/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 15 de septiembre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado a las mismas.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de "FRUTAS TXIKI IRUÑA, S.L." presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de octubre de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Ana LLorens Pardo, en nombre y representación de "BBVA, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de octubre de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "FRUTAS, TXIKI IRUÑA, S.L." , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC siendo en sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión del recurso señaladas por la parte recurrida.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "FRUTAS, TXIKI IRUÑA, S.L." contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 171/2014 , dimanante del juicio de ordinario nº 851/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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