ATS, 14 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2015:9489A
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

El 13-05-15 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado auto desestimando el recurso de reposición interpuesto por Don Armando , contra la providencia de fecha 14-04-15, que mantiene en todos sus términos.

SEGUNDO

El 01-06-15 el Letrado Luis García Chillón, en nombre y presentación de Don Armando ha presentado escrito denominado recurso de queja, solicitando que se revoque el referido auto de 13-05-15 , "sustituyéndolo por otro más ajustado a derecho, en el cual se tenga por aportado un Documento Nuevo (Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid) ordenando, previa declaración del nulidad de la sentencia 320/15, de 17 de abril de 2015, la continuación de la tramitación por los cauces legales oportunos".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los datos arriba expuestos conducen a la inadmisión del recurso de queja, pues tal medio impugnatorio procede, en el ámbito de la jurisdicción social, en los casos previstos en los artículos 210.3 , 222.2 , 223.3 y 230.4 y 6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que disponen:

Artículo 210. 3. "Si el recurso no se hubiera formalizado dentro del plazo conferido al efecto o si en el escrito se hubiesen omitido de modo manifiesto los requisitos exigidos, la Sala dictará auto poniendo fin al trámite del recurso quedando firme, en cuanto a dicha parte recurrente, la sentencia o resolución impugnada. Contra dicho auto, previa reposición ante la Sala, procederá recurso de queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo".

Articulo 222. 2. "Si la resolución impugnada no fuera recurrible en casación, si el recurso no se hubiera preparado dentro de plazo, si el escrito de preparación no contuviera las menciones exigidas para la fundamentación del recurso, o si el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para la preparación del recurso de modo subsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del término conferido al efecto, en la forma dispuesta en el apartado 5 del artículo 230, la Sala de suplicación declarará, mediante auto, tener por no preparado el recurso, quedando firme, en su caso, la resolución impugnada. Contra este auto podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo".

Articulo 223. 3. "De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del artículo 225. Contra el auto que así lo establezca, previa reposición, podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo".

Articulo 230. 4."Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social, el juzgado o la Sala tendrán por no anunciado o por no preparado el recurso de suplicación o de casación, según proceda, y declararán la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso".

Articulo 230. 6. "De no efectuarse la subsanación en tiempo y forma se dictará auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución. Contra dicho auto podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso".

SEGUNDO

La queja es un recurso meramente instrumental que tiene limitado su ámbito al examen de la correcta denegación preparatoria del órgano jurisdiccional "a quo" del recurso de suplicación o casación, ordinaria o para la unificación de la doctrina, sin que pueda extenderse la función revisora del Tribunal "ad quem" al examen del rechazo de otro recurso distinto. En consecuencia, el recurso de queja no es procedente para combatir ante esta Sala el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó el recurso de reposición formulado contra la providencia denegatoria de la suspensión del acto de votación y fallo, del recurso de suplicación 61/2015. Y ello porque, como ya se ha indicado, el recurso de queja siempre está en función de la inadmisión de otro recurso -- suplicación, casación o casación para la unificación de la doctrina-- por razones procesales.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de queja interpuesto por el Letrado D. Luis García Chillón, en nombre y representación de Don Armando contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 13-05-15.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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