ATS, 12 de Noviembre de 2015
Ponente | MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
ECLI | ES:TS:2015:9363A |
Número de Recurso | 684/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil quince.
PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la entidad mercantil OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 11 de diciembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 299/2013 .
SEGUNDO .- Mediante providencia de 13 de julio de 2015 se dio traslado a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, de la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión relativa a los motivos segundo y sexto del recurso de casación: carecer manifiestamente de fundamento, toda vez que, en relación con las sentencias invocadas, no se justifica en qué medida han sido las mismas desconocidas por el Tribunal de instancia [ artículo 93.2.b) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de mayo de 2012, recurso de casación nº 4924/2010 ]; trámite evacuado por las partes personadas.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte ahora recurrente en casación contra la desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios debidos a las alteraciones de las condiciones contractuales sufridas en la construcción de la obra denominada "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos. Tramo II".
SEGUNDO .- Examinando la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la expresada providencia de 13 de julio de 2015, concerniente a la carencia manifiesta de fundamento de los motivos segundo y sexto del recurso de casación, efectivamente advertimos que la parte recurrente invoca a su favor, por su fecha y en ocasiones número de recurso o marginal, diversas sentencias de este Tribunal, limitándose a señalar, en el motivo segundo, que versan sobre la compatibilidad entre el modificado y los daños y perjuicios derivados de la suspensión de las obras, y, en el motivo sexto, que la doctrina jurisprudencial de esta Sala proscribe el enriquecimiento injusto.
Pues bien, este modo de proceder es incompatible con el carácter extraordinario del recurso de casación contencioso-administrativo, pues no se explicita en ningún momento en qué medida han podido ser desconocidas aquellas sentencias por el Tribunal de instancia. Téngase en cuenta que una reiterada doctrina de esta Sala viene manteniendo que, para que el motivo de casación consistente en la infracción de la jurisprudencia pueda ser tomado en consideración, no basta la cita o la mera reproducción de varias sentencias de este Tribunal, sino que es necesario que se relacionen las circunstancias concurrentes en los precedentes citados con el caso examinado, lo que en el caso examinado se ha omitido por completo (por todas, Sentencia de 23 de mayo de 2012, recurso de casación nº 4924/2010 ); conclusión que no ha sido desvirtuada por la parte recurrente con ocasión del trámite de alegaciones, al reiterar simplemente los argumentos expresados en el escrito de interposición.
En consecuencia, atendidas las razones expuestas, hemos de concluir que deben inadmitirse los motivos segundo y sexto del presente recurso de casación por carecer manifiestamente de fundamento.
Por lo expuesto,
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Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de OBRASCÓN HUARTE LAIN, S.A. contra la sentencia de 11 de diciembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 299/2013 , en relación exclusivamente con los motivos primero, tercero, cuarto y quinto, así como la inadmisión de los motivos segundo y sexto del expresado recurso.
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Y para la substanciación del recurso de casación en la parte que se admite, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados