ATS, 17 de Noviembre de 2015

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2015:9237A
Número de Recurso2555/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso de casación nº 2555/2014, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por don Carlos José , don Antonio y el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, señalado para votación y fallo para el día 16 de diciembre de 2015, la procuradora doña María Dolores Tejero García Tejero, en representación de los citados recurrentes, ha aportado con su escrito registrado el 16 de octubre pasado la Instrucción nº 1/2015, de 2 de julio, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la asignación de funciones y tareas entre el personal de los distintos órganos y unidades manifestado, en conclusión, que

"como ya argumentamos en nuestro recurso, la AEAT ha dejado en manos del "jefe" la distribución del trabajo entre funcionarios de diferentes niveles y con diferentes retribuciones, y la indicación de que tenga en cuenta aspecto de nivel y complejidad del asunto, no puede ser un criterio aceptable de distribución y asignación de funciones entre funcionarios. Y es que el "jefe" puede tener en consideración, o no, dichos criterios, dejando a la voluntad de una persona (titular del órgano) la distribución del trabajo y esa voluntad es completamente subjetiva no quedando limitada en modo alguno (como esta parte exige) a un instrumento que guíe dicha decisión.

Considerando que este documento, se dictó con posterioridad a la formalización del recurso de casación que esa Sala tiene previsto resolver, al amparo del citado artículo 286 de la LEC venimos a poner de manifiesto este hecho nuevo, la existencia de dicha Instrucción y todo a los efectos que resulten procedentes en este recurso".

Y, en su virtud, solicitó a la Sala que lo admita y tenga por ampliados los hechos objeto de este recurso en los términos expuestos.

El Abogado del Estado, evacuando el trámite conferido el 21 de octubre siguiente, ha alegado que considera improcedente la aplicación en el recurso de casación, y en concreto en este, de lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre ampliación de hechos y, expuestas las razones que ha estimado procedentes, dice que no procede admitir dicho escrito ni manifestarse sobre si es cierto o no un hecho que no es tal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Aunque tiene razón el Abogado del Estado y en este momento procesal del recurso de casación ni cabe ampliar los hechos ni es de aplicación el artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considera la Sala que lo que incorrectamente pretende la parte recurrente es presentar un documento.

De este modo, el precepto aplicable es el artículo 271.2 de esa misma Ley 1/2000 . Y de acuerdo con lo que en él se dispone, cabe presentar resoluciones de la autoridad administrativa siempre que puedan resultar condicionantes en cualquier clase de recurso. Documentos cuya presentación se admite, incluso, dentro del plazo para dictar sentencia.

La Sala, que viene haciendo una aplicación prudente de esta posibilidad, no ve razón para rechazar la presentación de este documento.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Tener por presentado por la parte recurrente el escrito registrado el 16 de octubre del corriente, que se une a las presentes actuaciones.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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