ATS, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT |
ECLI | ES:TS:2015:9164A |
Número de Recurso | 601/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil quince.
Por providencia dictada en el presente recurso contencioso-administrativo registrado con el número 1/601/2014, de 9 de septiembre de 2015, se acuerda declarar la confidencialidad de los dos DVDs (DVD-4 y DVD-5) y del CD (CD-2) que forman parte del expediente administrativo, declarando confidencial su contenido respecto de cualquier tercero que no sea la Administración General del Estado; quedando en poder de la Sra. Secretaria los DVDs y el CD mencionados.
Con fecha 18 de septiembre de 2015, el Procurador Don Arturo Romero Ballester, en representación de la mercantil OLIVENTO, S.L.U. recurrente, presentó escrito en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, los concluyó con el siguiente SUPLICO:
Que, teniendo por presentado el presente escrito y admitiéndolo, se sirva tener por formulada, en tiempo y forma legal, el RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Providencia de esa Sala de 9 de septiembre de 2015 y, en su virtud, tras los trámites legales oportunos, dicte resolución por medio de la cual:
(i) revoque la referida Providencia.
(ii) alce la confidencialidad de los DVDs 4 y 5 y del CD 2 del Expediente Administrativo; y
(iii) subsidiariamente, en el caso que esa Sala decidiera mantener la confidencialidad de la documentación aportada, articule la forma de conciliar el derecho de defensa de mis representada con el mantenimiento de la confidencialidad de los documentos aportados, permitiendo el acceso a la documentación confidencial en la forma y lugar que esa Sala determine .
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Por diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2015, se tiene por interpuesto recurso de reposición contra la Providencia de 9 de septiembre de 2015, y, en su virtud, dar traslado añ Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días, pueda impugnarlo, lo que efectuó el Abogado del Estado en escrito presentado el 16 de octubre de 2015, en el que tras manifestar lo que consideró oportuno, lo concluyó con el siguiente SUPLICO.
Que tenga por presentado este escrito, por formuladas las consideraciones que en él se contienen y, previa la tramitación que proceda, resuelva de conformidad con las mismas acordando desestimar el recurso, con lo demás que sea procedente.
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Por providencia de 26 de octubre de 2015, se acordó que «antes de resolver el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que declara la confidencialidad de los DVDs (DVD-4 y DVD-5) y el CD-2 que forman parte del expediente administrativo, entréguese a la parte recurrente copia de los listados de los archivos declarados confidenciales para que, a la vista de tales listados y en plazo de cinco días, pueda señalar los concretos archivos cuyo contenido le sería necesario conocer para formalizar la demanda».
Por escrito de 4 de noviembre de 2015, la parte recurrente evacuó el traslado conferido por providencia de 26 de octubre del presente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.
Procede estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil OLIVENTO, S.L.U. recurrente, contra la providencia de 9 de septiembre de 2015, pues, en orden a la efectiva realización de su derecho de defensa, y a fin de preservar al mismo tiempo los derechos de terceros, procede requerir a la Administración para que remita a esta Sala una versión "no confidencial" de la información contenida en los DVDs 4 y 5 y el CD-2 que forman parte del expediente, eliminando el nombre y ubicación de las empresas y cualquiera otros datos que permitan asociar la información a titulares determinados.
No proceder imponer las costas de este incidente a ninguno de los litigantes.
ESTIMAR EN PARTE el recurso de reposición formulado contra la providencia de 9 de septiembre de 2015, en los términos fundamentados, requiriendo a la Administración para que en el plazo de quince días remita una versión no confidencial de dicha información, en los términos señalados en el fundamento jurídico primero de este auto.
Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.