ATS, 22 de Octubre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:9133A
Número de Recurso2705/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que de ésta ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 21 de abril de 2014, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso Contencioso-Administrativo nº 350/2009 , sobre pruebas de ingreso al Cuerpo Superior Facultativo.

SEGUNDO .- La representación procesal de D. Carlos Daniel , al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo el 28 de julio de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima en parte el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Daniel contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de fecha 30 de abril de 2008, dictado por la Comisión de Selección por la que se hace pública la relación de aprobados en las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo, correspondientes a la oferta de empleo público de 2006. La sentencia anula la resolución recurrida y ordena a la Administración retrotraer el proceso de selección al momento anterior a la calificación para efectuar ésta conforme a los criterios expuesto en relación a la pregunta 18, esto es, con exclusión de la misma.

SEGUNDO .- La representación procesal de D. Carlos Daniel opone, como causa de inadmisión del recurso de casación, lo siguiente: «... según resulta del escrito de preparación, el mismo se basa en la vulneración de la doctrina jurisprudencial relacionada con la discrecionalidad técnica de la que gozan las comisiones calificadoras de concursos y oposiciones, siendo esta una cuestión que ya fue planteada por la Administración demandada en el escrito de contestación a la demanda y, por tanto, ya ha sido resuelta por la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 21 de abril de 2014 ».

Esto es, lo que implícitamente está denunciando el recurrido es una carencia de fundamento del recurso de casación, y es criterio de esta Sala que, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2.a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del citado artículo 93.2, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

Por tanto, procede rechazar la causa de oposición alegada por D. Carlos Daniel , dado que no plantea la inadmisión sobre alguna de las causas previstas en el artículo 93.2.a) de la LRJCA .

TERCERO . A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por las partes recurridas, conlleva la imposición a éstas de las costas causadas, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso formulada por la parte recurrida, D. Carlos Daniel .

Segundo: Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 21 de abril de 2014, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso Contencioso- Administrativo nº 350/2009 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Tercero: Imponer a la parte recurrida -D. Carlos Daniel - las costas de este incidente, en la forma dicha en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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