ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:9280A
Número de Recurso20603/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 126/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 14 de Málaga, D.Previas 676/15, acordando por providencia de 2 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de septiembre, dictaminó: " ...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga.

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios se desprende que las actuaciones se inician por denuncia del representante de BIOIBERICA, SA. en que se expone que esta empresa mantiene relaciones con la empresa de Malasia AV MANUFACTURING SDN BHD, remitiéndole, por correo electrónico de 4 de noviembre de 2013, una factura por importe de 95.000 USD por 1.000 Kg de producto, con indicación de previo abono en cuenta para remitir el producto. El correo electrónico fue modificado en lugar no identificado de forma que la empresa de Malasia recibió la factura pero modificada en la cuenta bancaria a que debía efectuar la transferencia de pago del producto. AV MANUFACTURING SDN BHD hizo una transferencia de 68.472,95 euros (equivalente a 95.000 USD) a la cuenta que se indicaba en la documentación modificada, que corresponde a una sucursal de Málaga, y de la que es titular una empresa domiciliada en Málaga (SAMANIEGO PROYECTOS, S.L.). De allí se hizo una transferencia a la cuenta de otra empresa (ORO ALHAMBRA, S.L.), de donde fue retirado el dinero. Arenys de Mar, incoó diligencias y por auto de 14/02/14 se inhibe a favor del Decano de Málaga. El nº 14 al que correspondió rechazó la inhibición por auto de 13/02/15 argumentando que el domicilio de la perjudicada estaba en el territorio del Juzgado remitente, que fue el primero en iniciar actuaciones, por lo que en aplicación del principio de ubicuidad le corresponde la competencia y debe continuar con la instrucción. Planteando Arenys esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Málaga, pues en este caso, la víctima es una sociedad de Malasia, que efectuó la transferencia, engañada, a una cuenta que no era de la denunciante. La denunciante puede resultar perjudicada de forma indirecta en su fama comercial, pero no ha sido la víctima directa del engaño, ni la que ha sufrido perjuicio patrimonial directo. El acto de engaño (la modificación del correo electrónico y su envío) no consta dónde ha sido realizado, pues el correo fue remitido desde servidor distinto del de BIOIBERICA SA. (folio 161). La recepción del dinero se realizo en una cuenta corriente de una sucursal bancaria de Málaga, de la que es titular una empresa domiciliada en Málaga. Así como decíamos en el Razonamiento Jurídico Segundo del auto de 9 de julio de 2015, dictado en la Cuestión de Competencia 20222/15, «Como es sabido el Pleno no Jurisdiccional de fecha 3 de Febrero de 2005 adoptó el siguiente criterio: El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa» . En el caso que nos ocupa, no es de aplicación al no constar -por el momento- que se haya realizado ningún elemento del delito en el territorio del Partido Judicial de Arenys de Mar, mientras que en el territorio del Partido Judicial de Málaga ha sido donde se ha recibido el dinero engañosamente desviado. Y en consecuencia a Málaga corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga (D.Previas 676/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Arenys de Mar (D.Previas 126/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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