ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:9278A
Número de Recurso20559/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 619/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Moncada planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Valladolid, D.Previas 4608/14, acordando por providencia de 13 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de septiembre, dictaminó: " ...Que, de conformidad con lo establecido en el art. 14 en relación con el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid."

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de octubre acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valladolid incoa las D.Previas 4608/14 por denuncia de Augusto en ella manifiesta que vía internet se interesó por la venta de un IPHONE6 por importe de 550 euros, siguiendo las indicaciones del vendedor supuestamente Gabriel , ingresó el importe en la cuenta de la Caixa y no ha recibido el teléfono.

Idéntica denuncia formulada por Octavio se interpuso en Tavernes Blanques. El 12/01/15 se procedió a la detención en Barcelona de María , acusada de realizar estafas vía internet mediante la inclusión de ofertas de telefonía móvil última generación y por último la policía identifica como integrantes de un grupo a cuatro hombres y doce mujeres dedicados igualmente a la estafa vía internet. Moncada que había incoado D.Previas 619/15 acuerda su inhibición por auto de 5/03/15 a favor de Valladolid para su unión a las previas de este, al haber incoado Valladolid primero las suyas, ambas dirigidas contra la misma persona y existir conexidad subjetiva. Valladolid por auto de 23/03/15 rechaza la inhibición, por entender que en su territorio no se ha realizado elemento alguno del delito y que existe una organización criminal que por si determinaría la competencia de Moncada. Planteando Moncada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valladolid. Así el objeto de investigación los constituye la presunta comisión de sendos delitos de estafa ante la compra a través de internet primero, por parte de Augusto de un teléfono móvil por importe de 550€ y segundo, por Octavio de un teléfono móvil por importe de 500€, siendo que ambos habrían efectuado una transferencia bancaria para el pago del terminal telefónico, el primero en Valladolid y el segundo en Sedavi. Que la persona presuntamente vendedora resulta ser María (titular de la cc donde se efectúan los ingresos) quien resulta a la postre imputada en el procedimiento. Que las partes convinieron el pago de los supracitados teléfonos a través de transferencia bancaria. De suerte que conforme a lo expuesto resultan relevantes en orden a determinar la competencia dos poblaciones Valladolid y Moncada.

De ello se concluye dejando al margen la denuncia de organización criminal de la que no existe indicio alguno de su existencia, ni imputado en la causa más que María , la conexidad subjetiva del art. 17.5 LECrim ., lo que conforme al art. 18.1.2º determina la competencia de Valladolid, primero en incoar Diligencias y al corresponder a ambos delitos igual penal (ver por todos, auto de 9/9/12 c de c 20759/11).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid (D.Previas 4608/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Moncada (D.Previas 619/15) y al Ministerio Fiscal.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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