ATS, 21 de Octubre de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:9277A
Número de Recurso20638/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5640/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Chiclana de la Frontera, Diligencias Previas 381/15, acordando por providencia de 3 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de septiembre, dictaminó: "... La cuestión de competencia negativa planteada debe resolverse afirmando la competencia del Juzgado de Chiclana para conocer de los hechos denunciados, por ser en esta localidad donde el autor inicia la comunicación con la menor y le remite las fotografías, consiguiendo que la menor le remitiera las imágenes de sus partes íntimas..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Badajoz incoó Diligencias Previas por denuncia de Ana , madre de la menor Inés de diez años, en ella narra que extrañada de la actitud de su hija, examinó su teléfono móvil comprobando vía whatsapp que alguien le había remitido fotografías de órganos genitales masculinos y, a la vez, solicitó a la menor le enviara fotos suyas consiguiendo de esta forma que la menor accediera a su petición enviándole varias fotos en las que enseñaba sus órganos genitales. Igualmente se ha averiguado en el curso de la investigación que el denunciado tiene su residencia en Chiclana de la Frontera (Cádiz), lugar desde el que operaba, contactando con la menor en un primer momento a través de una plataforma de juego Habbo, posteriormente por la web Chautroulette y finalmente vía Skype y Whats-App mediante un teléfono móvil del que era usuario. Badajoz entendiendo que la actividad delictiva se había cometido en Chiclana mediante la inclusión en la red de las fotografías pornográficas que recibió la menor se inhibió en favor del Juzgado Decano de aquella localidad, por auto de 3/3/15, correspondiendo el conocimiento del asunto al nº 5 que rechazó la inhibición por auto de 24/3/15, acudiendo a la teoría de la ubicuidad según la cual el hecho delictivo se cometió tanto en Chiclana como en Badajoz, siendo esta última localidad donde se descubrieron pruebas materiales del delito y se iniciaron las actuaciones penales. Planteando Badajoz esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Chiclana. No es de aplicación, el principio de ubicuidad, que tiene carácter subsidiario y útil, cuando no se conoce el lugar de comisión del hecho delictivo (ver autos de 10/2/2006 y 6/4/11). En Chiclana el autor inicia la comunicación con la menor y le remite las fotografías, consiguiendo que la menor le remita a su vez imágenes de sus partes íntimas, y es que en relación con los delitos cometidos vía Internet, son competentes los juzgados del lugar en que se hayan introducido en la red los contenidos delictivos (ver auto de 13/11/13 cuestión de competencia 20493/13 y auto de 9/4/14 cuestión de competencia 20117/14 entre otros). Además, si las comunicaciones con la menor se iniciaron a través de diversas plataformas de Internet, pudiera ser necesario o conveniente examinar el contenido de los medios telemáticos de los que dispone el denunciado que, lógicamente, se ubican en su lugar de residencia, de manera que la finalidad de posibilitar una instrucción ágil, sencilla y eficaz conducen a idéntica solución. Por las razones expuestas, procede resolver la cuestión de competencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Chiclana de la Frontera.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Chiclana de la Frontera (D.Previas 381/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Badajoz (D.Previas 5640/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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