ATS, 21 de Octubre de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:9267A
Número de Recurso20592/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 174/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado-Villalba, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Orihuela, Diligencias Previas 1190/15, acordando por providencia de 28 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de septiembre, dictaminó: "... La cuestión de competencia territorial negativa planteada entre los indicados Juzgados, ha de resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela dado que se ignora el lugar donde las placas de matrícula fueron falsificadas o dobladas y es en Pilar de la Horadada donde se encuentran pruebas materiales del delito. Resulta pues de aplicación el fuero subsidiario establecido en el art. 15.1 LECrim . que establece, en primer término, el lugar donde hubieran aparecido pruebas materiales del delito" .

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Collado Villalba incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil de Guadarrama, en él consta denuncia de Eusebio el cual manifiesta que "el día 17 de enero de 2014, sobre las 22:00 horas el dicente dice haber recibido llamada de Policía Local del Pilar de la Horadada (Alicante). Que le participan que han encontrado a un vehículo que tiene las mismas placas de matrícula, que uno de su propiedad. Que también le confirman que han hecho comprobaciones, y que el vehículo que han encontrado no corresponde con el del dicente, al tener diferente número de bastidor.

Que por todo ello, sospechan que alguien ha podido falsificar las placas de matrícula, utilizando el mismo número de placa que el de un vehículo propiedad del dicente. Y que es posible que también hayan falsificado la documentación de igual manera" . Collado por auto de 19/1/15 se inhibe a Orihuela. El nº 1 al que correspondió por auto de 17/3/15 rechaza la inhibición, planteando Collado esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Orihuela, y ello porque si bien se ignora el lugar donde las placas de matrícula del vehículo fueron dobladas o falsificadas, es en Pilar de la Horadada, partido judicial de Orihuela donde se encontraron las pruebas materiales del delito, por ello debemos acudir al fuero subsidiario del ar. 15.1 LECrim. que señala que cuando no conste el lugar en que se haya cometido el delito será competente el del lugar en que se hayan descubierto las pruebas materiales del mismo, Orihuela.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Orihuela (D.Previas 1190/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Collado-Villalba (D.Previas 174/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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