ATS, 21 de Octubre de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:9263A
Número de Recurso20571/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 321/14 del Juzgado de Instrucción nº 6 de San Javier planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Valladolid D.Previas 5354/12 acordando por providencia de 23 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de septiembre, dictaminó: "...Existen indicios claros que permiten suponer que nos encontramos ante un grupo organizado, responsable de la comisión de todos los delitos que son objeto de investigación en el territorio nacional. En cuanto a los robos cometidos en Valladolid, la participación en los mismos de Teodulfo y Agapito resulta de contundentes indicios que apunta la Exposición Razonada, por lo que se considera que la competencia para el conocimiento de las actuaciones corresponde al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Valladolid, que habrá de acumularlas a su procedimiento de diligencias previas 5354/2012, que se está siguiendo por los robos cometido por el mismo grupo criminal en la Provincia de Valladolid los días 16 de noviembre de 2012, 28 de noviembre de 2012, 4 de diciembre de 2012, 8 de diciembre de 2012, 16 de diciembre de 2012, 19 de diciembre de 2012 y 20 de diciembre de 2012.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid."

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que San Javier incoa D.Previas por dos delitos de robo con fuerza en las cosas, con empleo de artefacto explosivo cometido en su territorio. A lo largo de la investigación se pone de manifiesto la existencia de un grupo criminal organizado de delincuentes, especializados en la comisión de robos con utilización de sustancias explosivas, teniendo como objetivo de sus acciones cajeros automáticos instalados en entidades bancarias. El grupo, según las investigaciones realizadas, estaría integrado por Agapito , Teodulfo , Millán , Jose Daniel , Arturo , Fabio , Martin Y Jose Ignacio .

A este grupo se le atribuyen, según las investigaciones realizadas por Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, más de dieciocho hechos delictivos (consumados unos e intentados otros) cometidos en distintas provincias españolas (Valladolid, Zaragoza, Almería y Murcia. Las diligencias practicadas hasta el momento revelan, de modo indiciario, la efectiva existencia de una organización o grupo criminal, que realiza sus acciones con un alto nivel de coordinación, dada su movilidad geográfica por todo el territorio nacional, y con una alta especialización y distribución de funciones. La vinculación de la veintena de hechos imputados a un mismo grupo (y a unos mismos integrantes) se desprende, en primer lugar, del particular modus operandi empleado (forzamiento de la tapa de salida de dinero del cajero, introducción de cables eléctricos cortocircuitados en el interior con ayuda de un palo, descarga de una mezcla de oxígeno y acetileno en el interior del cajero a través de mangueras conectadas a botellas taponamiento de la abertura de salida de billetes con el gas en el interior del cajero y provocación de chispa incendiaria mediante una batería a través de los cables cortocircuitados, que inicia la mezcla explosiva) . En segundo lugar, del hallazgo en el lugar de comisión de los distintos robos de un mismo tipo de cable utilizado (de audio rojo-negro) en el que se ha empleado el mismo procedimiento para cortocircuitado (mediante un alambre), así como de baterías similares empleadas para provocar la chispa incendiaria. En tercer lugar, de la identificación de posibles autores comunes a través de las cámaras de las entidades bancarias. En cuarto lugar, de las investigaciones llevadas a cabo por la fuerza policial actuante en la que se identifica a varios de los supuestos integrantes del grupo, tales como Millán , Jose Daniel y Teodulfo , a través de las compras del material necesaria para la perpetración de los delitos, y se los relaciona con la comisión de los diversos hechos delictivos por comparación con las imágenes de las cámaras de seguridad de las entidades bancarias. En quinto lugar, del informe emitido por los técnicos en desactivación de artefactos explosivos improvisados de la Comandancia de la Guardia Civil de Almería, en el que, tras analizar los 4 presuntos robos cometidos en la provincia de Valladolid, los tres presuntamente cometidos en la Provincia de Zaragoza, y cinco cometidos en la Provincia de Almería, hallan unas coincidencias tan notables en cuanto al material y modo empleado que concluyen que "son los mismos autores o bien guardan una estrecha relación con ellos". En sexto lugar, las intervenciones telefónicas realizadas y la ubicación de los interlocutores permite comprobar el alto grado de planificación de las acciones realizadas y la conexión entre los distintos miembros del grupo. Igualmente, el estudio y análisis de los movimientos y viajes de los miembros del grupo han permitido localizar su presencia en las diferentes ciudades en las que se han cometido hechos delictivos. Así San Javier considerando que los hechos imputados son de la misma gravedad (la pertenencia a grupo criminal y la comisión de robos con fuerza mediante empleo de artefactos explosivos) el conocimiento de la causa ha de corresponder al Juzgado que primero comenzare la causa, de acuerdo con el artículo 18.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . y visto que en las diligencias policiales NUM000 del Grupo de Patrimonio de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Almería (así como en los sucesivos atestados obrantes en las actuaciones) se realiza una recopilación de los hechos delictivos presuntamente cometidos por la organización o grupo criminal investigado. En todos los casos, se señala como el primero de los hechos cometido, el llevado a cabo en la localidad de Arroyo de la Encomienda (partido judicial de Valladolid) el día 16 de noviembre de 2012. Es por ello que el conocimiento de las presentes actuaciones (por los hechos ocurridos en Torre Pacheco en fechas de 20 de noviembre de 2013 y 26 de noviembre) debe corresponder al Juzgado de Valladolid que esté conociendo (o haya conocido) de los hechos delictivos conexos presuntamente ocurridos en Arroyo de la Encomienda el día 16 de noviembre de 2012 (al parecer, el Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid, por razón del atestado NUM001 de la U.O.P.J. de la Guardia Civil de Valladolid) Así por auto de 2/03/15 se inhibe a Valladolid. El nº 6 por auto de 19/03/15, rechaza la inhibición. Planteando San Javier esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valladolid. Así siendo los hechos investigados constitutivos de delitos de pertenencia a grupo criminal y robos con fuerza mediante el empleo de artefactos explosivos, delitos conexos del art. 17.2 LECrim . " cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si procediere concierto para ello" , nos conduce a efectos de fijar la competencia al art. 18.1.2º LECrim ., ya que los hechos imputados tienen la misma gravedad, correspondería al Juzgado que primero comenzare la causa. Consta así que el primero primero de los hechos cometido, lo fue el llevado a cabo en la localidad de Arroyo de la Encomienda (partido judicial de Valladolid) el día 16 de noviembre de 2012. Es por ello que el conocimiento de las presentes actuaciones (por los hechos ocurridos en Torre Pacheco en fechas de 20 de noviembre de 2013 y 26 de noviembre) debe corresponder al Juzgado de Valladolid que esté conociendo (o haya conocido) de los hechos delictivos conexos presuntamente ocurridos en Arroyo de la Encomienda el día 16 de noviembre de 2012, el Juzgado de Instrucción Número 6 de Valladolid. Si bien es cierto que como reconoce la exposición razonada no existe una prueba plena de la participación de las personas encausadas en los robos cometidos en Valladolid, pero sí existen robustos indicios. En primer lugar, por el modus operandi y por el hallazgo, en los lugares en que se cometieron los robos, de diverso material idéntico o similar, empleado para cometer los robos. Además, el modus operandi, en este caso (a diferencia de lo que ocurre en muchos otros) resulta tan peculiar y característico que sí puede considerarse como un robusto indicio que permite vincular los diversos robos cometidos tanto en la provincia de Valladolid, como en Zaragoza, Almería y Murcia. Además consta, que el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Valladolid, al que correspondía conocer del robo cometido en Arroyo de la Encomienda el día 16 de noviembre de 2012, decidiera acumular y tramitar conjuntamente el resto de robos cometidos en la provincia, los días 28 de noviembre de 2012,4 de diciembre de 2012, 8 de diciembre de 2012, 16 de diciembre de 2012, 19 de diciembre de 2012 y 20 de diciembre de 2012, con base, fundamentalmente, en el empleo del mismo modus operandi, y que, carece de sentido no aceptar la acumulación de los dos robos intentados por los que se siguen las diligencias de San Javier, alegando que las mismas se cometieron en Murcia. Por lo expuesto la competencia corresponde a Valladolid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid (D.Previas 5354/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de San Javier (D.Previas 321/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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