ATS, 4 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE MANUEL MAZA MARTIN |
ECLI | ES:TS:2015:9261A |
Número de Recurso | 20558/2015 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.
Con fecha 8 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5421/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Alcalá de Henares, Diligencias Previas 4295/14, acordando por providencia de 16 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de septiembre, dictaminó: "... Dado que según consta en las actuaciones la causa más antigua es la de Alcalá de Henares que incoó sus Diligencias Previas nº 4295/2014, en fecha 5 de diciembre de 20014, y el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid incoó las Diligencias Previas nº 5421/2014 por auto de fecha 6/12/14 (folio 4 del rollo de Sala), de conformidad con lo establecido en el art. 18.2 de la LECrim . procede declarar competente al Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares" .
Por providencia de fecha 22 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Valladolid incoa Diligencias Previas por denuncia de Custodia , en ella manifiesta que vía Internet contactó con un particular que vendía dos perros raza carlino por 180 euros cada uno. Contacta con quien se identificó como Catalina y tras llegar a un acuerdo, le remite un vídeo del perro y le indica efectúe el ingreso en una cuenta de la Caixa, tras el ingreso, no recibe los perros, ni contesta nadie al teléfono y desaparece la página del anuncio de Internet. Tras las investigaciones llevadas a efecto, se descubre la identidad de la titular de la cuenta y la existencia de varias denuncias contra la misma persona por ventas vía Internet con los mismos resultados. Así Valladolid por auto de 24/2/15 se inhibe a Alcalá de Henares, primero en incoar Diligencias contra la denunciada. El nº 6 por auto de 8/4/15, rechaza la inhibición planteando Valladolid esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resulta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcalá. Nos encontramos con faltas de estafa, cometidas por la misma persona mediante el ofrecimiento a través de Internet de la venta de perros, conexas del art. 17.5º LECrim , cuya competencia al tener señalada iguales penas, corresponde al Juzgado que primero comenzare la causa ( art. 18.1.2º LECrim .) y consta que la denuncia más antigua lo fue la de Rosaura presentada en Alcalá el 3 de diciembre de 2014 y la de Valladolid el 5 de diciembre de 2014 por Custodia dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 5421/14 de Valladolid el mismo 5 de diciembre y las de Alcalá, Diligencias Previas 4295/14 también el 5 de diciembre, existiendo pues coincidencia de fecha en la incoación debe estarse a la fecha de presentación de las denuncias, pues no puede primar en la asignación de la competencia la menor celeridad en la incoación de las mismas, y en consecuencia reduciéndose la cuestión de competencia al citado dato cronológico procede otorgar ésta al Juzgado de Alcalá de Henares.
LA SALA ACUERDA :
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares (D.Previas 4295/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Valladolid (D.Previas 5421/14) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.
D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin Dª. Ana Maria Ferrer Garcia