ATS, 11 de Noviembre de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2015:9249A
Número de Recurso2133/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

El 12 de junio de 2015 por la secretaria de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: " SE DECRETA:

  1. DECLARAR DESISTIDO el Recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D. José contra la Sentencia dictada por AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 de LA CORUÑA / A CORUÑA de fecha 19 de julio de dos mil trece, sin hacer declaración sobre las costas de este recurso, y con pérdida del depósito constituido.

El desistimiento del recurso fue consecuencia de no comparecer la parte recurrente, D. José , con nuevo procurador ante esta Sala tras la renuncia del anterior, dentro del plazo de diez días concedido, tal y como había sido apercibido.

SEGUNDO

Por el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de MARTINSA-FADESA, S.A. y por el procurador D. José Abajo Abril, en nombre y representación de BODEGAS AGROSOL, S.L. se presentaron sendos escritos el 22 y el 23 de junio de 2015, interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 12 de junio de 2015 que acordaba el desistimiento de los recursos y denunciando que ya se había dictado, en fecha 4 de noviembre de 2014, auto de inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. José , siendo después de haberse dictado el decreto por el que se aprueba la tasación de costas del incidente practicado con motivo de los recursos interpuestos cuando se comunica la renuncia de la procuradora de la parte recurrente y se le hace saber a la parte que debe nombrar nuevo procurador, dejando transcurrir el plazo al efecto concedido, sin comparecer, lo que según la parte que ahora recurre debería llevar aparejado tener por apartado al procurador de conformidad con lo dispuesto en el art. 30.2 LEC , pero no el desistimiento de los recursos, ya que con anterioridad ya se había dictado resolución sobre estos, siendo imposible varias por decreto posterior lo ya acordado en un auto anterior.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 25 de junio y 3 de julio de 2015 se admitieron a trámite ambos recursos de revisión y se acordó dar traslado a las partes para alegaciones, presentando escrito el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de BODEGAS AGROSOL, S.L., sin oponerse a los argumentos vertidos de contrario.

CUARTO

Ambas partes recurrentes han efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Examinando los presentes recursos de revisión y vistas las alegaciones de las partes, este ha de ser estimado, porque no se debió tener por desistidos de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente, ya que estos habían sido previamente inadmitidos por auto de fecha 4 de noviembre de 2014 y, presentada la renuncia en forma por la procuradora de la parte recurrente y comunicada esta a su poderdante, los efectos que debe llevar aparejada la falta de designación de un nuevo procurador en el plazo concedido y dada la fase procesal en la que se encontraba la tramitación de los mismos, es tener a aquél por definitivamente apartado de la representación que venía ostentando, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30.2 de la LEC , debiendo, en su caso, efectuar las notificaciones a D. José de los actos procesales de acuerdo con lo previsto en el art. 155 y siguientes de la LEC .

SEGUNDO

La estimación de los recursos comporta la devolución a las partes recurrentes del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR LOS RECURSOS DE REVISIÓN interpuestos por el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de MARTINSA-FADESA, S.A. y por el procurador D. José Abajo Abril, en nombre y representación de BODEGAS AGROSOL, S.L. contra el Decreto de 12 de junio de 2015 que acordaba el desistimiento de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por D. José , dejando este sin efecto, al haberse dictado ya auto de inadmisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación de fecha 4 de noviembre de 2014, sin expresa imposición de las costas de estos recursos y con devolución a las partes recurrentes de los depósitos efectuados para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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