ATS, 11 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Mediante decreto de fecha 7 de julio de 2015, por la Sra. Secretario de esta Sala se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas del incidente formulada por el Procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO en relación con sus derechos incluidos en la tasación de costas del incidente practicada con fecha 8 de junio de 2015 rectificada por Diligencia de ordenación de 11 de junio de 2015, con imposición de costas a la parte impugnante de las costas del incidente.

SEGUNDO

El Procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO, en nombre y representación de ASISTENCIA COLEGIAL S.A. DE SEGUROS, presentó escrito que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 16 de julio de 2015, interponiendo recurso de revisión frente al citado decreto, en cuanto denegaba la inclusión de los derechos del procurador por la referida "solicitud de tasación" del art. 5.1 del Arancel, al entender el recurrente que se entienden devengados tales derechos cuando se trata de tasar las costas impuestas en un incidente anterior, como sucede en el caso que nos ocupa, interesando la rectificación del decreto en el sentido de incluir los derechos de procurador por 22,29 euros más su IVA correspondiente.

TERCERO

Mediante Diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2011 se acordó dar traslado del recurso de revisión a la parte recurrida por cinco días, habiendo presentado la parte recurrida escrito cumplimentando el traslado y oponiéndose a las alegaciones vertidas en el citado recurso.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La única cuestión que se plantea en el recurso de revisión puede resumirse en que se ha excluido indebidamente por la Sra. Secretaria la partida incluida en el artículo 51.3 del arancel. A este respecto conviene poner de manifiesto que si bien esta Sala con anterioridad no mantenía respecto del tema objeto de controversia un criterio pacífico, pues, en tanto unas resoluciones ( AATS de 1 de junio de 2.010, Rec. 635/2006 ; 22 de junio de 2.010, Rec. 1522/2007 ; 2 de marzo de 2.011, Rec. 1377/2007 ) admitían la inclusión en la tasación de costas como derecho del Procurador la partida relativa a solicitud de la tasación ( art. 5.1 del Arancel aprobado por RD 1373/2003, de 7 de noviembre ) con base en que "la solicitud efectivamente se ha realizado por lo que procede su pago", otras mantenían como expone el ATS de 28 de enero de 2.010, Rec. 1178/2.004 que "en puridad no es una partida perteneciente a las costas causadas en el recurso de casación, es decir, aquellas impuestas en la correspondiente sentencia y para cobrar cuyo importe se ha interesado la tasación". Tal contradicción se resolvió por Auto de Pleno de 15 de abril de 2011, Rec. 53/2009 en el sentido de que "no procede la inclusión, porque dicha partida no forma parte de los conceptos del título del derecho de crédito de costas -resolución que condena al pago de las mismas-, pues se devenga con posterioridad, por lo que no corresponde pagarla a quien no ha sido condenado al respecto, todo ello sin perjuicio de que por corresponder al incidente de tasación puedan ser incluidas en las costas del mismo cuando la resolución que lo resuelve condena a su pago a la otra parte."

Como consecuencia habiendo seguido este criterio la Sra. Secretaria de Sala y siendo en el caso que nos ocupa procedente excluir dicha partida procede desestimar el recurso de revisión formulado.

SEGUNDO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido , de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR EL RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN interpuesto por el Procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO, en nombre y representación de ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL S.A. SE SEGUROS, contra el Decreto de fecha 7 de julio de 2015, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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