ATS, 18 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:9116A
Número de Recurso2234/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Alejo , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 451/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 73/08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Barbate.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Xavier de Goñi Echevarría, ha sido designado por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de D. Alejo , como parte recurrente. La procuradora Dª María Elena Martín García, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN SAN LÁZARO, presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de octubre de 2014, personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  5. - Por providencia de fecha 23 de septiembre de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - La parte recurrente mediante escrito presentado con fecha 19 de octubre de 2015, manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto mientras que la parte recurrida no ha formulado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre incumplimiento de contrato de ejecución de obra en reclamación de 7.020 euros, proceso cuya tramitación ordena el artículo 249.2 de la LEC , por razón de la cuantía que no quedó fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que la sentencia tiene acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC . La fundamentación del recurso se contiene en tres apartados el primero por infracción del artículo 304 de la LEC , el segundo por infracción del artículo 326 de la LEC , teniendo dicha infracción interés casacional al existir sentencias contradictorias sobre este extremo y el tercero por error en la valoración de la prueba: Infracción de los artículos 343 y 374 LEC , con cita de sentencias de esta Sala como contradictorias de 20 de junio y 20 de noviembre de 2012 .

  3. - El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición por omisión de cita de norma jurídica sustantiva infringida, planteando una cuestión procesal ( artículo 483.2.2º en relación con los artículos 477.1 y 481.1 LEC ). La normas jurídicas que se citan como vulneradas ( arts 304 , 326 , 343 y 370.4 de la LEC ) y las cuestiones jurídicas que plantea sobre las mismas relativas a la valoración de la prueba admisión tácita de los hechos, valoración de prueba documental, declaración testifical en relación con la testifical-pericial y posibilidad de tacha son cuestiones de naturaleza estrictamente procesal por tanto ajenas al recurso de casación, causa de inadmisión que además conlleva la de falta de concurrencia de los presupuestos para la admisión del recurso de casación en la modalidad del ordinal 3º del artículo 477.3 de la LEC ( artículo 483.2.3º LEC ) por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que en ningún caso puede versar sobre cuestiones procesales.

    Las alegaciones de la parte recurrente sobre las posibles causas de inadmisión, (poniendo ahora de manifiesto que la sentencia infringe preceptos sustantivos ( artículos 1261 , 1254 y 1278 del Código Civil ) y reiterando su versión de los hechos probados y no probados en función de la prueba), no desvirtúan la efectiva concurrencia de las causas de no admisión del recurso de casación, en los términos expuestos.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 de la LEC , sin que haya presentado escrito de alegaciones la parte recurrida personada, no procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Alejo , contra la sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 451/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 73/08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Barbate.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala y notificándose por la Audiencia Provincial a la parte recurrida no personada ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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