ATS, 2 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2015:8967A
Número de Recurso419/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Solicitada por la representación procesal de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Endesa Generación, S.A. y Endesa Energía XXI, S.L.U. la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de lo acordado en el auto dictado en fecha 3 de noviembre de 2.014 en la presente pieza de trámites posteriores a la resolución, se ha dado traslado de la misma a las demás partes y se ha oído al respecto a la Administración.

El Abogado del Estado en sus escritos ha negado la falta de diligencia de la Administración en cuanto a la referida ejecución y manifiesta que se procederá al pago de las cantidades debidas una vez se hayan adoptado las necesarias decisiones presupuestarias.

A la vista de tales alegaciones, el Procurador Sr. Guerrero Tramoyeres ha presentado escrito el 2 de octubre de 2.015 solicitando la adopción de las medidas necesarias para la inmediata ejecución por la Administración del auto de 3 de noviembre de 2.014 , incluyendo el devengo de intereses conforme al cálculo que realiza en el cuerpo del propio escrito.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En trámites de ejecución de la Sentencia de esta Sala de 7 de febrero de 2.012 dictada en el presente asunto, las mercantiles actoras, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Endesa Generación, S.A. y Endesa Energía XXI, S.L.U., han presentado escrito de 17 de julio de 2.015 en el que denuncian la inactividad de la Administración para proceder al cumplimiento íntegro de la misma. Se señala que la Sala dictó Auto en el incidente de ejecución de 3 de noviembre de 2.014 y que desde marzo de 2.015 existe una propuesta de resolución de ejecución de dicho Auto, trasladada por la Administración al informar sobre el estado de ejecución de la Sentencia, así como que Endesa manifestó en el escrito presentado el 6 de abril de 2.015 su conformidad con los términos de dicha propuesta de resolución.

A tenor de las circunstancias antedichas solicitan que se adopten las medidas necesarias para la ejecución del Auto de 3 de noviembre de esta Sala, incluyendo el devengo de intereses por las cantidades debidas, puesto que con la actual falta de devengo de intereses la Administración no tiene ningún incentivo para proceder a tal ejecución.

En escrito presentado el 29 de julio de 2.015, el Abogado del Estado afirma que la falta de pago de los intereses adeudados, de conformidad con lo dispuesto en el Auto de 3 de noviembre, se ha debido a que la empresa demandante no ha proporcionado a la Administración las cuentas corrientes en las que hacer el ingreso, tal como se comprueba en el requerimiento a Endesa cuya copia acompaña a su escrito, de fecha 8 de mayo de 2.015.

Responde a su vez Endesa en escrito presentado el 8 de septiembre que con fecha de 29 de julio se comunicaron al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los números solicitados de las cuentas corrientes de Endesa Generación y Endesa Energía XXI, para que se procediera a la ejecución del referido Auto de 3 de noviembre de 2.014 , acompañando copia del documento acreditativo.

Dado traslado del anterior escrito a la Administración del Estado, el Abogado del Estado pone de manifiesto en escrito de 22 de septiembre de 2.015 que según la propia Endesa, no facilitó las cuentas bancarias hasta el 29 de julio, lo que acredita que la falta de ejecución del Auto de esta Sala de 3 de noviembre de 2.014 no es imputable a falta de diligencia de la Administración. Indica asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la Ley de la jurisdicción , con fecha de 16 de septiembre de 2.015 se ha enviado el correspondiente expediente de crédito extraordinario para financiar el pago en cuestión. Se acompaña certificado del envío y recepción en la Dirección General de Presupuestos del Ministerio del expediente correspondiente a dicho crédito extraordinario por importe de 982.311,47 euros.

Finalmente, en escrito presentado el 2 de octubre de 2.015, Endesa presenta un escrito en que afirma que frente a la diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2.015 por la que se otorgó a la Administración un plazo de quince días para que acreditase la íntegra ejecución de la Sentencia, se ha respondido adjuntando un certificado de 18 de septiembre por el que se inicia la tramitación de un crédito extraordinario para abonar los importes todavía debidos.

Señala en conclusión lo siguiente:

- Que se ha incumplido la providencia de 22 de septiembre puesto que no se ha acreditado la íntegra ejecución de la Sentencia.

- Que sólo el 16 de septiembre de 2.015 se ha iniciado el cumplimiento del Auto de 3 de noviembre de 2.014 y que resulta indiferente la fecha en que se comunicaron las cuentas corrientes puesto que dicho dato no era necesario para la tramitación del crédito extraordinario.

- Que resulta clara la falta de diligencia de la Administración puesto que han transcurrido más de once meses desde que se dictó el Auto a ejecutar y que; desde marzo de 2.015 existe una propuesta de resolución, respecto a la que esta parte mostro su conformidad el 6 de abril de 2.015.

- Que el último de los períodos de devengo de intereses al que fue condenada la Administración por el Auto de 3 de noviembre de 2.014 concluyó el 17 de septiembre de 2.014, por lo que a partir de dicha fecha el importe de tales intereses era líquida y procedía que devengasen a su vez intereses, junto con un 2% suplementario, en virtud de lo dispuesto en los artículos 106.1 , 2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción .

Solicita que la Sala adopte las medidas necesarias para que tenga lugar la inmediata ejecución del referido Auto de 3 de noviembre de 2.014 , incluyendo el devengo de intereses por la cantidad debida de 982.311,47 euros a partir del día 18 de diciembre de 2.014, a tenor del tipo del interés legal del dinero incrementado en un 2%.

SEGUNDO

A tenor de los escritos de los que se acaba de dar referencia, la cuestión a resolver es si ha existido o no dilación por parte de la Administración en la ejecución del Auto de esta Sala de 3 de noviembre de 2.014 . La respuesta ha de ser afirmativa. En efecto, siendo cierto que la Subdirección General de recursos, reclamaciones y relaciones con la Administración de Justicia remitió en fecha 18 de marzo de 2.015, a requerimiento de este Tribunal para que informara sobre el estado de ejecución de la Sentencia de 7 de febrero de 2.012 , una propuesta de resolución sobre dicha ejecución, respecto a la que la parte demandante mostró su conformidad, carece de justificación que el oficio para la tramitación del correspondiente crédito extraordinario no se remitiese a Hacienda hasta el 16 de septiembre de 2.015. Dicha dilación no resulta justificada por el retraso de la demandante en aportar las cuentas bancarias solicitadas, ya que tal como aduce la actora la tramitación de dicho expediente no dependía de ese dato, que sólo hubiera resultado imprescindible una vez tramitado el referido crédito extraordinario y estando la cantidad a abonar lista para su pago.

De acuerdo con lo anterior, la Administración ha incurrido en falta de diligencia en la ejecución del Auto de esta Sala de 3 de noviembre de 2.014 desde que la parte declaró su conformidad con la propuesta de resolución de ejecución (6 de abril de 2.015) hasta el momento en que acordó iniciar la tramitación del presupuesto extraordinario (16 de septiembre de 2.015, fecha en que remitió el oficio correspondiente a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

Ahora bien, tal como la propia parte recurrente indica, la cantidad a la que la Administración quedó obligada de acuerdo con nuestro Auto de 3 de noviembre de 2.014 ha generado intereses hasta el 17 de septiembre de 2.015. En consecuencia, es preciso estimar la petición de Endesa de que a partir de esa fecha la cantidad liquida resultante devengue nuevamente intereses y, habida cuenta de la falta de diligencia antes referida, que dichos intereses vean incrementado el tipo interés del dinero en un 2%.

En consecuencia procede que condenemos a la Administración:

- al pago inmediato de la cantidad ya devengada por un importe de 982.311,47 euros;

- al pago de los intereses que genere dicha cantidad desde el 18 de septiembre hasta que se produzca el pago efectivo de la misma, procediendo en el momento de la notificación de este Auto a acordar las medidas necesarias para que la cantidad resultante del pago de estos intereses se produzca en el menor tiempo posible, y

- a que en el plazo de 15 días a partir de la notificación de este Auto la Administración comunique a esta Sala las medidas adoptadas para la ejecución de los dos puntos anteriores, so pena de proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción .

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Se ordena a la Administración el pago inmediato a las solicitantes de la cantidad de 982.311,47 euros.

  2. Se ordena a la Administración la adopción de las medidas oportunas para el pago tan pronto como sea posible de los intereses que resulten de aplicar a la citada cantidad el tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde el 18 de septiembre de 2.015 hasta la fecha en que sea efectivo el pago de la cantidad referida en el punto anterior.

  3. Se ordena a la Administración que en el plazo de quince días tras la notificación del presente Auto informe a esta Sala de las medidas adoptadas para dar cumplimiento de los dos puntos anteriores.

  4. Se advierte a la Administración que de no proceder diligentemente en la ejecución del presente Auto se procederá en los términos del artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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