ATS, 30 de Octubre de 2015
Ponente | JUAN GONZALO MARTINEZ MICO |
ECLI | ES:TS:2015:8964A |
Número de Recurso | 2744/2014 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince.
Por la Sección Segunda de esta Sala se dictó, con fecha 21 de mayo de 2015, sentencia en cuyo fallo se declaraba la inadmisión del recurso de casación número 2744/2014, interpuesto contra los autos de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de mayo y 3 de julio de 2014 , con imposición de costas a la parte recurrente con el límite, por todos los conceptos, de la cifra máxima de 4.000 euros.
Practicada por la Sra. Secretaria Judicial tasación de costas que incluía la cantidad de 4.000 euros por la minuta de honorarios que el Abogado del Estado había presentado, se dio traslado a las partes sin que por ninguna de ellas se formulara oposición alguna.
Por Decreto de la Sra. Secretaria Judicial de fecha 17 de julio de 2015 se aprobó la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones, que asciende a la cantidad de 4.000 euros, a cuyo pago ha sido condenada la parte recurrente, Atlantis Servicios Inmobiliarios, S.L.
Con fecha 3 de septiembre de 2015 la representación de la parte recurrente presentó recurso de revisión contra el Decreto de la Sra. Secretaria Judicial por considerar excesiva la minuta del Abogado del Estado.
El Abogado del Estado, mediante escrito de 14 de octubre de 2015, se opuso al recurso de revisión interpuesto.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martinez Mico, Magistrado de la Sección
La cantidad que figuraba en la minuta presentada por el Abogado del Estado y acogida por la tasación efectuada por la Sra. Secretaria está en el límite fijado en la Sentencia de esta Sala de 21 de mayo de 2015 .
Ahora bien, ello no implica que, en supuestos especiales de oposición razonada, pueda entenderse que otra cantidad, también dentro del expresado límite, sea más ajustada a lo que debe responder la condena en costas. Así se ha declarado, entre otros, en los autos de 28 de abril, 22 de mayo, 4 de junio y 6 de octubre de 2009, 21 de julio de 2010, 30 de mayo y 21 de noviembre de 2011, y 10 de enero y 6 de marzo de 2012.
Pues bien, teniendo en cuenta que una de las circunstancias que permiten modular el importe de los honorarios es el trabajo profesional realizado por el Abogado del Estado, la Sala considera que procede reducir los honorarios a la cifra de 3000 euros.
No ha lugar a la imposición de costas.
Estimar el recurso de revisión de la representación procesal de la entidad ATLANTIS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., fijando de forma definitiva los honorarios del Abogado del Estado en la cifra de 3.000 euros.
Aprobar la tasación de costas en los términos expresados.
Declara que no procede la imposición de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados