ATS, 22 de Octubre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:8992A
Número de Recurso3070/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 19 de mayo de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda - Sede de Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso nº 1180/2007 , sobre contrato de obras.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 16 de febrero de 2015 se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, de las causas de inadmisión propuestas por la representación procesal de la parte recurrida -la entidad ESTADIO DE ATLETISMO DE MÁLAGA UTE, 2ª FASE- en su escrito de personación; trámite que no ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ESTADIO DE ATLETISMO DE MÁLAGA UTE, 2ª FASE contra la resolución de 26 de febrero de 2007 de la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de enero de 2007 por la que se resuelve el contrato de obras de "Construcción del Estadio de Atletismo 1ª fase, 2ª etapa, de Málaga", y contra la resolución de 15 de enero de 2008 por la que se aprobó la liquidación definitiva de dicho contrato.

La sentencia de instancia anula "la resolución por la que se resolvió el contrato y, de igual forma parcial, la que aprobó la liquidación definitiva de las obras contratadas, siendo acreedora la entidad actora de la cantidad de 3.379.617,53 euros, más los intereses de demora, reconociéndole el derecho a que le sean devueltos los avales depositados en concepto de garantía definitiva y por acopio de materiales y el pago de los costes financieros que ha supuesto su mantenimiento desde la fecha en la que se dictó la resolución del contrato hasta la fecha de la sentencia" .

SEGUNDO .- No concurren las causas de inadmisión opuestas por la parte recurrida, la cual, en su escrito de personación, desgrana una serie de consideraciones que se refieren al fondo del asunto (en algunos casos, además, sin especificar qué causa concreta de inadmisión es la que se alega), argumentos destinados a sostener la corrección jurídica de la sentencia de instancia. En concreto, la parte recurrida aduce que no se ha producido infracción de las normas sobre valoración de la prueba ---y en particular del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ---, ni tampoco de los artículos 95.3 y 111.e) del Real Decreto Legislativo 2/2000 .

Pero esas cuestiones constituyen justamente el fondo del asunto a decidir en el presente recurso de casación, cuyo estudio no puede ser evitado si no concurre (como no concurre) causa de inadmisión alguna.

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 , rec. 4039/01, de 29-4-2004 , rec. 7807/2002 y 21-1-2007 , rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- Tampoco puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso que formula la parte recurrida en casación al invocar la defectuosa preparación del recurso al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , pues, dados los términos en los que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , por cuanto es posible conocer en qué sentido las infracciones denunciadas ---que, en contra de lo que esgrime la recurrida, sí se amparan en un cauce casacional específico, como es el artículo 88.1.d) de dicha Ley --- habrían sido determinantes del fallo, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

CUARTO .- En conclusión, procede admitir el presente recurso de casación, con condena a la parte recurrida de las costas de este incidente, en cuanto se rechaza el que ella ha planteado. Si bien la Sala, haciendo uso de la facultad concedida en el art. 139.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, señala como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, y por todos los conceptos, la de 1.500 euros.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Rechazar las causas de inadmisión formuladas por la parte recurrida, la entidad ESTADIO DE ATLETISMO DE MÁLAGA UTE, 2ª FASE, con condena en costas a ésta hasta una cantidad máxima, por todos los conceptos, de 1.500 euros.

  2. - Admitir el recurso de casación nº 3070/2014 interpuesto por la representación de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 19 de mayo de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda - Sede de Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso nº 1180/2007 .

  3. - Envíense estas actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala para su posterior tramitación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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