ATS, 15 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:8980A
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Junta de Andalucía se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 20 de mayo de 2014. confirmado por el de 28 de julio de 2014, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada dictado en el recurso nº 2344/13 , dictado en ejecución de sentencia sobre urbanismo.

Se ha personado como partes recurrida la procuradora Doña Pilar Azorín Albiñana, en nombre y representación de Don Apolonio .

SEGUNDO .- Por providencia de 1 de julio de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre: la posible carencia sobrevenida de objeto del recurso de casación manifestada por la parte recurrida; y sobre la concurrencia de la posibles causas de inadmisión del recurso de casación alegadas por dicha parte recurrida.

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Por auto de 20 de mayo de 2015 la Sala de instancia acordó, entre otros extremos: " declarar la nulidad de pleno derecho dela resolución de la Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 9 de octubre de 2013, que denegó la aprobación definitiva de la Modificación número 3 del PGOÇU de El Ejido, declarando que dicha aprobación definitiva debe ser adoptada por la Consejería competente en ejecución de sentencia", auto que fue confirmado por auto de 28 de julio de 2014 al desestimarse el recurso de reposición interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía.

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de casación y la parte recurrida ha manifestado que el recurso de casación ha quedado sobrevenidamente sin objeto, dadlo que el órgano de la Junta de Andalucía competente por razón de la materia, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha dictado la Orden de 3 de febrero de 2015 por la que quedó definitivamente aprobada la modificación puntual en cuestión -BOCA de 30 de marzo de 2015-

De esta petición se ha dado traslado a la parte recurrente manifestando su conformidad alegando, además, que "la carencia de objeto hace que resulte innecesario realizar alegaciones sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisibilidad".

SEGUNDO . - A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo interesado por ambas partes personadas, el recurso de casación ha quedado sin contenido, y privado sobrevenidamente de objeto, sin imposición de costas.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación, nº 23/2015 y ordenar el archivo de las actuaciones, sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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