ATS, 11 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:8858A
Número de Recurso2526/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de Leopoldo se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª) en el rollo nº 127/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 25/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia.

  2. Por Diligencia de fecha 6 de octubre de 2014 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. Formado el rollo de Sala, el procurador Jesús Aguilar España, en nombre y representación de Leopoldo , presentó escrito el 9 de octubre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Esteban Jabardo Margareto, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., presentó escrito el 19 de noviembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrida y oponiéndose a la admisión del recurso. La procuradora Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, presentó escrito con fecha 24 de noviembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrida, oponiéndose también a la admisión del recurso.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Leopoldo , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. En este momento no procede hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por las partes recurridas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  3. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Leopoldo contra la Sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª) en el rollo nº 127/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 25/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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