ATS, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2015:8855A |
Número de Recurso | 2180/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Jose Carlos y D. Adolfo presentó el día 25 de julio de 2014 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 406/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 139/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Paterna.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de septiembre de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- La procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D. Jose Carlos y D. Adolfo presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de septiembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de BANKIA, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de septiembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación de ENTORNO 2000 URBANO, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de octubre de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica Del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
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- Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jose Carlos y D. Adolfo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Jose Carlos y D. Adolfo contra la sentencia dictada con fecha 18 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 406/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 139/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Paterna.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.