ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2015:8844A
Número de Recurso129/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. La representación procesal de Catalana Occidente presentó, ante el Decanato de los Juzgados de Benidorm, una demanda de juicio verbal contra la entidad Finie Energía, S.A., en la que se ejercitaba acción de repetición por las cantidades abonadas (689,50 euros) al asegurado como consecuencia de los daños sufridos con motivo de la alteración del suministro de energía eléctrica

    La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm

  2. En el término legalmente previsto, la parte demandada planteó declinatoria por falta de competencia territorial e indicó que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Madrid. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm, mediante Auto de 11 de mayo de 2015 , declaró su falta de territorial para conocer de la demanda presentada, y la atribuyó a los Juzgados de Madrid

  3. Remitidas las actuaciones y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, éste, mediante Auto de 17 de junio de 2015 , no aceptó la inhibición y declaró su falta de competencia territorial, al considerar que correspondía a los Juzgados de Majadahonda. Y acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto negativo de competencia

  4. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el nº 129/2015 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía a los Juzgados de Majadahonda

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo

FUNDAMENTOS DE DERECH

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Benidorm y otro de Madrid, respecto de una demanda de juicio verbal

    El Juzgado de Benidorm, al que se le había turnado la demanda, se inhibió a favor de los Juzgados de Madrid al apreciar su falta de competencia en un incidente de declinatoria. La inhibición que no ha sido aceptada por el Juzgado de Madrid

  2. El art. 60.1 LEC , de forma clara, establece que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el Tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial

    En el presente caso, no es posible pasar por alto que el Juzgado de Benidorm, cuando se inhibió a los Juzgados de Madrid, lo hizo tras plantearse en tiempo y forma declinatoria por la parte demandada, lo que determina, de conformidad con el art. 60.1 LEC , que el tribunal al que se remitieron y repartieron las actuaciones (Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid) deba estar a lo decidido, sin que tenga la posibilidad legal de declarar de oficio su falta de competencia territorial.

    En consecuencia, debemos atribuir la competencia territorial al Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid

LA SALA ACUERD

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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