ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2015:8823A
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17.07.2015 esta Sala dictó Sentencia desestimatoria del Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario 204/01/2015, interpuesto por el Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González en nombre y representación causídica del Guardia Civil D. Jose Antonio . Recurso que se dedujo contra la Resolución sancionadora de fecha 28.11.2014 dictada por el Sr. Ministro de Defensa en el Expediente Disciplinario NUM010 , mediante la que se impuso a dicho Guardia Civil la sanción de Separación de Servicio, como autor responsable de la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 7.13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración o a los ciudadanos".

Fue parte recurrida el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que legalmente tiene atribuida.

SEGUNDO

Notificada que fue a las partes la referida Sentencia, el Letrado Dr. Suárez-Valdés González en la misma representación de expresado Guardia Civil Jose Antonio , presentó escrito de fecha 15.09.2015 promoviendo incidente de nulidad de actuaciones frente a dicha Sentencia, con fundamento en lo previsto en el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , , en base a haberse producido vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), que asiste al promotor del incidente, por cuanto que la Sentencia cuya nulidad se insta carecería de la debida motivación que forma parte del derecho esencial invocado.

En el Suplico, la parte actora interesó la declaración de nulidad de la reiterada Sentencia "reponiéndose las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su fallo, dictando otro debidamente fundado en derecho".

TERCERO

Admitido a trámite el incidente, mediante proveído de fecha 17.09.2015 se dio traslado del mismo al Ilmo. Sr. Abogado del Estado, quien presentó escrito de oposición al mismo con fecha 22.09.2015. Habiendo sostenido esta parte que procedía la inadmisión del incidente por su falta de fundamento.

CUARTO

Con fecha 28.09.2015 se dictó providencia señalando el día 21.10.2015 para la deliberación, votación y fallo; acto que se dejó sin efecto mediante providencia de fecha 02.10.2015, efectuándose nuevo señalamiento al mismo objeto para el 03.11.2015; acto que se celebró con el resultado que se recoge en la parte dispositiva del presente Auto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El promotor del presente incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , reformado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reformadora a su vez de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, basa su pretensión anulatoria de la Sentencia dictada en nuestro Recurso Contencioso Disciplinario 204/01/2015 , en la vulneración del mencionado derecho esencial a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión, que proclama el art. 24.1 CE .

Tras efectuar el promotor a lo largo de su escrito una serie de consideraciones generales sobre el derecho esencial que se dice vulnerado en el caso de que se trata, se queja por "la evidente carencia de motivación de que adolece la Sentencia cuya nulidad se insta, pues no está presente en la misma una argumentación concluyente. La ausencia de razonamiento es del todo inadecuada y se extralimita en cuanto que no atiende a los principios de motivación de las resoluciones que debe seguir el procedimiento en todas y cada una de sus fases". (pag.3): concluyendo sus alegaciones con la afirmación según la cual: "La sentencia impugnada adolece, a juicio de esta parte, de los necesarios requisitos en cuanto a su motivación, por lo que se solicita que la misma sea revocada en la totalidad de los argumentos anteriormente referidos" (pag. 5).

Frente a tan llamativa inconcreción sobre la denunciada ausencia de la motivación sentencial que la parte echa en falta, y asimismo acerca de la indefensión causada con tal motivo, debemos remitirnos a la extensa y razonada respuesta que el Tribunal expresó en su Sentencia, para justificar la desestimación de la demanda deducida por quien ahora promueve el presente incidente, Y ello respecto de las dos alegaciones entonces efectuadas; la primera sobre no haberse infringido los principios de legalidad-tipicidad en la apreciación de la infracción disciplinaria por la autoridad sancionadora, y en segundo lugar no haberse infringido por la Administración el principio constitucional de igualdad asimismo invocado (FD. Primero y Segundo 1).

Del mismo modo se rechazó fundadamente (FD. Segundo 2 y 3) la segunda de las aquellas alegaciones, sobre infracción del principio de proporcionalidad e individualización de la sanción.

A la vista de cuantas consideraciones jurídicas se contienen en nuestra Sentencia y la falta de concreción de la queja aducida como motivo del incidente, con alusión solo genérica a la debida motivación de las resoluciones judiciales y su incumplimiento en este caso, resulta procedente desestimar por infundado el presente incidente de nulidad de actuaciones por su notoria falta de fundamento.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2, del art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; del contenido de nuestro Acuerdo adoptado por el Pleno de la Sala, celebrado con fecha 29.11.2007, y de nuestra jurisprudencia en que se recoge el texto de este Acuerdo (recientemente Autos 20.06.2011, 15.02.2014 y 02.102015); se impone al promotor de este incidente el abono de las costas procesales causadas en el mismo.

En consecuencia,

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el presente incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Letrado D. Antonio Suárez-Valdés González en nombre y representación del Guardia Civil D. Jose Antonio , frente a nuestra Sentencia de fecha 17.07.2015 dictada en el Recurso Contencioso- Disciplinario Militar Ordinario 204/01/2015.

Con imposición al promotor de este incidente de las costas procesales causadas en el mismo.

Así, por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR