ATS, 3 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:8682A
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por Providencia de 7 de septiembre de 2015, se acordó declarar la confidencialidad de la documentación contenida en el CD-2 de la ampliación del expediente administrativo.

SEGUNDO

El Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla, en representación de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE OPERADORES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, interpuso recurso de reposición por escrito presentado el 11 de septiembre de 2015, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, los concluyó con el siguiente SUPLICO:

tenga por presentado el presente este escrito y por interpuesto recurso de reposición contra la providencia de 7 de septiembre de 2015 dictada en las presentes actuaciones: y previa la tramitación legal oportuna, dicte en su día auto por el que, estimando este recurso, anule la citada providencia, declarando no haber lugar a la declaración de confidencialidad de los documentos remitidos por la Administración demandada y, en su caso, mi representada pueda acceder al expediente administrativo completo o, subsidiariamente, acuerde dar traslado a esta parte del oficio remitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y unido a las presentes actuaciones por diligencia de ordenación del día 2 del presente mes y año y conceder a esta parte plazo de alegaciones sobre su contenido.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 15 de septiembre de 2015, se tuvo por interpuesto recurso de reposición contra la Providencia de fecha 7 de septiembre de 2015, y se acuerda dar traslado a las demás partes personadas, para que en el plazo de cinco días, puedan impugnarlo, lo que efectuó el Abogado del Estado en escrito presentado el 22 de septiembre de 2015, en el que tras manifestar las alegaciones que consideró oportuno, lo concluyó con el siguiente SUPLICO.

Que tenga por presentado este escrito, por formuladas las consideraciones que en él se contienen y, previa la tramitación que proceda, resuelva de conformidad con las mismas acordando desestimar el recurso, con lo demás que sea procedente.

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CUARTO

Por diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2015, se tuvo por caducado para el resto de las partes personadas el trámite otorgado por diligencia de ordenación de 15 de septiembre de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de reposición formulado por la representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE OPERADORES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS contra la providencia de 7 de septiembre de 2015, que acuerda declarar la confidencialidad de los documentos contenidos en el CD-2 que forman parte de la ampliación del expediente administrativo remitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que se fundamenta en que con esta decisión se le impide acceder al conocimiento del contenido completo de la documentación que forma parte del expediente administrativo de la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, debe ser estimado, acogiendo los criterios expuestos en el precedente Auto de 26 de octubre de 2015 (RCA 491/2014), pues consideramos que, en orden a la efectiva realización de su derecho de defensa, y a fin de preservar al mismo tiempo los derechos de terceros, procede requerir a la Administración para que remita a esta Sala una exposición razonada sobre el carácter confidencial de los documentos referidos y, en su caso, remita una versión "no confidencial" de la información contenida en el CD-2, eliminando el nombre y ubicación de las empresas y cualesquiera otros datos que permitan asociar la información a titulares determinados.

SEGUNDO

No proceder imponer las costas de este incidente a ninguno de los litigantes.

LA SALA ACUERDA:

Primero

ESTIMAR el recurso de reposición formulado por la representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE OPERADORES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS contra la providencia de 7 de septiembre de 2015, en los términos fundamentados, requiriendo a la Administración para que en el plazo de quince días remita a esta Sala jurisdiccional una exposición razonada sobre el carácter confidencial de la documentación contenida en el CD-2 remitido, y, en su caso, remita una versión "no confidencial" de la información contenida en el CD-2, en los términos fundamentados.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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