ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2015:8681A
Número de Recurso561/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto recurso de reposición por la representación procesal de la actora, Sanlúcar Solar, S.A., contra la diligencia de ordenación de 8 de julio de 2.015, el mismo fue resuelto por decreto de la Secretaria Judicial de 30 de julio, que desestimaba dicho recurso.

La referida diligencia de ordenación acordaba:

"El anterior oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo al que se acompaña la documentación solicitada, así como el testimonio de la providencia de 26 de junio de 2015, que acuerda la confidencialidad de los DVDs 4 y 5, únanse al recurso de su razón.

Se alza la suspensión acordada en la diligencia de ordenación de fecha 7 de abril de 2015 y hágase entrega de dicho oficio donde consta el enlace y credenciales para acceder a la documentación al representante procesal del actor a fin de que, EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS, formalice la demanda."

Notificado el decreto a las partes, la actora ha presentado escrito interponiendo recurso de revisión contra el mismo, en el que suplica que se dicte resolución por medio de la cual se revoque la diligencia de ordenación, se alce la confidencialidad de los DVDs 4 y 5 y del CD 2 del expediente administrativo y, subsidiariamente, que la Sala articule la forma de conciliar el derecho de defensa con el mantenimiento de la confidencialidad de los documentos aportados, permitiendo el acceso a la documentación confidencial en la forma y lugar que la misma determine.

Se ha dado traslado a la parte demandada del recurso de revisión, habiendo presentado el Abogado del Estado escrito en el que manifiesta que el recurso debe ser inadmitido o en su defecto desestimado.

SEGUNDO

En fecha 14 de octubre pasado, a la vista de las actuaciones y de las alegaciones de la recurrente, se ha dictado providencia ordenando entregar a la demandante copia de los listados de los archivos declarados confidenciales para señalar los concretos archivos cuyo contenido le sería necesario conocer para la defensa de sus intereses en el plazo de cinco días.

La representación procesal de la actora ha presentado un escrito por el que realiza diversas manifestaciones en relación con el traslado acordado en la referida providencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Aunque es cierto que la entidad actora dirigió formalmente su recurso contra la diligencia de ordenación que le daba traslado del oficio del Ministerio de Industria, Energía y Turismo e incorporaba a los autos el testimonio de confidencialidad, tiene razón la recurrente en que es claro que su pretensión estaba encaminada a cuestionar dicho carácter confidencial.

En consecuencia, y considerando admisible el cuestionamiento de la confidencialidad dirigido contra el testimonio de las misma que se incorporaba a los autos mediante la diligencia recurrida, se estima el recurso de revisión en lo que respecta a tener por impugnada la declaración de confidencialidad.

Por otra parte, antes de resolver sobre el presente recurso, se dio traslado a la parte demandante del listado de documentos declarados confidenciales para que indicase los archivos cuyo contenido le pudiera resultar necesario para la defensa de sus intereses. La actora ha señalado cuatro de ellos, a la vez que manifiesta la dificultad de conocer el contenido de los documentos por la denominación que les ha atribuido la Administración y hace reserva de su derecho a designar o identificar nuevos documentos si en el desarrollo de las actuaciones se revelara necesario el conocimiento de otros documentos.

A tenor de lo expuesto, procede requerir a la Administración para que aporte versiones no confidenciales de los documentos señalados por la actora, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Asimismo, se reconoce su derecho a solicitar nuevos documentos si con ocasión de la contestación a la demanda por parte de la Administración o de la práctica de la prueba considerase necesario tener acceso al contenido de otros documentos declarados confidenciales.

No procede la imposición de las costas del recurso.

LA SALA ACUERDA:

SE ESTIMA EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de Sanlúcar Solar, S.A. contra el decreto de 30 de julio de 2.015, debiendo requerirse a la Administración demandada para que aporte una versión no confidencial de los documentos relacionados en el apartado segundo del escrito de la demandante de fecha 20 de octubre. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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