ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:8671A
Número de Recurso1691/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Epifanio presentó el día 19 de mayo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 672/2014 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 44/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de mayo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - El procurador D. José Ramón Pardo Rodríguez, designado por el turno de oficio para la representación de D. Epifanio , fue tenido por personado ante esta Sala mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de junio de 2015. La procuradora Dª Paloma Gutiérrez París, en nombre y representación de Dª Caridad , presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de junio de 2015, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Epifanio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Epifanio contra la Sentencia dictada con fecha 13 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 672/2014 , dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 44/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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