ATS, 1 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:8645A
Número de Recurso2248/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Segura Sanagustín, en nombre y representación de D. Romeo , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 30 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, en el recurso nº 517/2013 , sobre protección internacional.

SEGUNDO .- Por providencia de 8 de julio de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de Inadmisión del recurso de casación:

- por no haberse hecho en el escrito de preparación del recurso sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, al no haberse mencionado en dicho escrito las concretas normas cuya infracción se pretende denunciar en la interposición del recurso ( artículo 89.1 y 93.2.a] de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-);

- carencia manifiesta de fundamento por cuanto que la parte recurrente, haciendo supuesto de la cuestión, da por probada su identidad y nacionalidad así como los hechos relatados en su petición de asilo, cuando el tribunal de instancia considera no acreditado ninguno de tales datos, sin que esta apreciación de los hechos concurrentes pueda ser revisada en casación ( art. 93.2.d] LJCA ); y

- carecer manifiestamente de fundamento, por no someterse a crítica la concreta ratio decidendi de la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, y porque la parte recurrente insiste en la procedencia de la admisión a trámite de su solicitud (con cita de la derogada Ley de Asilo de 1984), cuando lo cierto es que esa solicitud fue admitida a trámite y estudiada, por más que finalmente recayera resolución denegatoria de la misma ( art. 93.2.d] LJCA ).

Ha presentado alegaciones únicamente el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de 20 de febrero de 2012, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la precedente resolución de 24 de agosto de 2011, por la que se denegó al recurrente la protección internacional que habían solicitado.

SEGUNDO .- La jurisprudencia constante de esta Sala ha señalado que la preparación del recurso de casación está sujeta a unos requisitos formales, ex art. 89.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , de cuya concurrencia debe hacerse sucinta exposición en dicho trámite. Aunque tales requisitos no son explícitamente consignados en el mencionado precepto, este Tribunal ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer constar el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar, la legitimación de la parte recurrente, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación y la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados. Por añadidura, una doctrina jurisprudencial no menos consolidada que parte del auto de esta Sala de 10 de febrero de 2011 (dictado en el recurso de casación número 2927/2010 ), reiterado por otros muchos con similar fundamentación, ha señalado que cuando el precitado artículo 89.1 establece que el escrito de preparación debe contener una sucinta exposición de los requisitos de forma exigidos, se está refiriendo a los requisitos expresados en los artículos anteriores, y entre ellos figura de forma primordial la tajante regla procesal del artículo 88.1, que exige que el recurso se funde, exclusivamente, en alguno o algunos de los cuatro motivos que ahí se perfilan; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación el concreto o concretos motivos en que se fundará el recurso, con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta.

TERCERO .- Pues bien, en este caso la parte recurrente hizo constar en su escrito de preparación del recurso de casación su intención de interponer el recurso, pero nada manifestó en dicho escrito acerca de los motivos casacionales del artículo 88.1 LJCA a los que pretendía acogerse, ni de las normas jurídicas o jurisprudencia cuya vulneración pretendía denunciar.

Así las cosas, el recurso de casación debe considerarse inadmisible por su deficiente preparación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2.a) LJCA (la evidente concurrencia de esta causa de inadmisión determina que sea innecesario extender el examen a las demás causas de inadmisión puestas de manifiesto en la providencia de 8 de julio de 2015).

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la citada Ley , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 2248/2015, interpuesto por la representación procesal de D. Romeo contra la sentencia de 30 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, en el recurso nº 517/2013 , resolución que se declara firme; e imponemos las costas del presente recurso de casación a la parte aquí recurrente, en la forma dicha en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR