ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2015:8610A
Número de Recurso2585/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

La Sentencia de 30 de septiembre de 2014 inadmitió el presente recurso de casación para unificación de doctrina, con imposición de las costas a la parte recurrente, CASA AZCÓN, S.A.

SEGUNDO

En el Fundamento de Derecho Tercero se razonó tal imposición de costas de la siguiente manera: « TERCERO.- Procede, pues, declarar inadmisible este recurso de casación. Y, en consecuencia, imponer a la parte recurrente las costas causadas; si bien, como autoriza el artículo 139.3 de la LRJCA , en su tasación no podrá incluirse una cifra superior, por todos los conceptos y para cada una de las partes recurridas, a la de 2000 euros, dadas las circunstancias del caso ».

TERCERO

El pasado 27 de febrero por la secretaria de esta Sección se hicieron sendas tasaciones de costas, una por 2000 euros por razón de los honorarios de la defensa procesal de la Comunidad Autónoma de Aragón y otra por 300 euros correspondiente a la minuta del letrado de la parte codemandada y 29,72 euros correspondiente a la minuta de su procurador.

CUARTO

Disconforme, la parte recurrente y condenada al pago de las costas, impugnó las primeras por considerarlas excesivas y la segunda por indebidas en cuanto a los honorarios de la procuradora.

QUINTO

Cumplimentados los trámites legales, mediante Decreto de 7 de septiembre de 2015 la secretaria de esta Sección desestimó ambas impugnaciones, siendo objeto de la presente revisión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se desestima el recurso de revisión contra el Decreto de 7 de septiembre de 2015 por los dos conceptos por los que se recurre. Así en cuanto a la impugnación de la tasación de costas por excesivas respecto de los honorarios del letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, por cuanto la tasación se ha hecho dentro del margen que fijó la propia Sala, luego por definición no pueden ser excesivas unas costas ajustas a los límites que la Sala estimó como razonables, sin que vinculen los criterios del ICAM que, por otra parte, informó favorablemente la tasación.

SEGUNDO

En cuanto a los honorarios de la procuradorade la Comunidad de Regantes de Sangarren se impugnan por indebidos y para desestimar tal impugnación basta tener presente que se basa en el Auto del Pleno de esta Sala de 19 de junio de 2012 , en el que se consideró como indebidos los honorarios de los procuradores de las Administraciones territoriales y entidades dependientes de las mismas así como órganos constitucionales, pues sus servicios jurídicos ostentan la defensa y representación procesal (cf artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ), lo que no es el caso de la codemandada, la Comunidad de Regantes de Sangarren.

En consecuencia

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión contra el Decreto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D.Segundo Menendez Perez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso

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