ATS, 29 de Octubre de 2015
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2015:8615A |
Número de Recurso | 2640/2014 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil quince.
ÚNICO .- En fecha 15 de octubre de 2.015 se ha dictado en las presentes actuaciones providencia del siguiente tenor:
"Dada cuenta; NO HA LUGAR A LA ACUMULACIÓN interesada por la representación procesal de Gestinca Toro, S.L., en su escrito presentado el pasado 15 de septiembre, con el procedimiento ordinario nº 241/2014 que se tramita ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, sin perjuicio de que esta Sala tenga en cuenta su existencia, NI A LA ADMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN que se adjunta al mismo, por no encontrarse comprendida entre los supuestos contemplados en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que le será devuelta."
Notificada la misma a las partes, la recurrente ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición contra la misma, solicitando que el mismo sea estimado y que se acuerde la unión a autos de la documentación rechazada.
Dado traslado del escrito al Abogado del Estado, ha presentado un escrito impugnando el recurso y suplicando que se desestime el recurso de reposición, confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas al recurrente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado
ÚNICO .- Tal como sostiene el Abogado del Estado los documentos aportados no son resoluciones judiciales propiamente tales, sino actos de ordenación procesal acordados por la Secretaría del órgano judicial. En ellos no se resuelve ninguna cuestión debatida en el litigio en el que se dictan sino que se limitan a impulsar el proceso, por lo que no pueden aportar criterios de interés para la resolución del presente asunto. En cuanto a la demanda, se trata obviamente de un documento de parte, no de una resolución judicial.
Debe por ello desestimarse el recurso de reposición. Se imponen las costas a la parte recurrente por un máximo de 300 euros por todos los conceptos legales.
SE DESESTIMA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la representación procesal de Gestinca Toro, S.L. contra la providencia dictada en el presente procedimiento el 15 de octubre de 2.015. Se le imponen las costas del recurso conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.