ATS, 30 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:8611A
Número de Recurso793/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por providencia dictada en el presente recurso contencioso-administrativo registrado con el número 1/793/2014, de 1 de septiembre de 2015, se acuerda declarar la confidencialidad de los dos DVDs (DVD-4 y DVD-5) y del CD (CD-2) que forman parte del expediente administrativo, declarando confidencial su contenido respecto de cualquier tercero que no sea la Administración General del Estado; quedando en poder de la Señora Secretaria los DVDs y el CD mencionados.

SEGUNDO

Con fecha 14 de septiembre de 2015, el Procurador Don Jorge Laguna Alonso, en representación de la mercantil FOTOVOLTAICA EL GALLO 10, S.L. recurrente, presentó escrito en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, los concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulado recurso de reposición frente a la Providencia de 1 de septiembre de 2015 y, en su virtud, se acuerde el levantamiento de la declaración de confidencialidad de los documentos contenidos en los DVD-4, DVD-5 y CD-2, con imposición de costas a quien se oponga a este recurso.

.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 24 de septiembre de 2015, se tiene por interpuesto recurso de reposición y, en su virtud, dar traslado del escrito presentado a la Administración del Estado para que en el plazo de cinco días, pueda impugnarlo, lo que efectuó el Abogado del Estado en escrito presentado el 28 de septiembre de 2015, en el que tras manifestar lo que consideró oportuno, lo concluyó con el siguiente SUPLICO.

Que tenga por presentado este escrito, por formuladas las consideraciones que en él se contienen y, previa la tramitación que proceda, resuelva de conformidad con las mismas acordando desestimar el recurso, con lo demás que sea procedente.

.

CUARTO

Por providencia de 1 de octubre de 2015, se acordó que «antes de resolver el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de septiembre de 2015, que declara la confidencialidad de los DVDs (DVD-4 y DVD-5) y el CD-2 que forman parte del expediente administrativo, entréguese a la parte recurrente copia de los listados de los archivos declarados confidenciales para que, a la vista de tales listados y en plazo de cinco días, pueda señalar los concretos archivos cuyo contenido le sería necesario conocer para formalizar la demanda», evacuándose dicho trámite por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso, por escrito presentado el 13 de octubre de 2015, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por realizadas las manifestaciones en él contenidas y, en su virtud, acuerde estimar el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra la Providencia de 1 de septiembre de 2015, acordando el levantamiento de la declaración de confidencialidad de los documentos del listado remitido indicados en el presente escrito.

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil FOTOVOLTAICA EL GALLO 10, S.L. recurrente, contra la providencia de 1 de septiembre de 2015, pues, en orden a la efectiva realización de su derecho de defensa, y a fin de preservar al mismo tiempo los derechos de terceros, procede requerir a la Administración para que remita a esta Sala una versión "no confidencial" de la información contenida en los DVDŽs 4 y 5 y el CD- 2 que forman parte del expediente, eliminando el nombre y ubicación de las empresas y cualquiera otros datos que permitan asociar la información a titulares determinados.

SEGUNDO

No proceder imponer las costas de este incidente a ninguno de los litigantes.

LA SALA ACUERDA:

Primero

ESTIMAR EN PARTE el recurso de súplica dirigido contra la providencia de 1 de septiembre de 2015, en los términos fundamentados, requiriendo a la Administración para que en el plazo de quince días remita una versión no confidencial de dicha información, en los términos señalados en el fundamento jurídico primero de este auto.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR