ATS, 30 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:8603A
Número de Recurso20382/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia en el Procedimiento Abreviado 569/12, se dictó sentencia que fué objeto de recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de igual ciudad y por su Sección Segunda se dictó Sentencia de 6/1/15 en el Rollo 324/14, frente a ella anuncian intención de interponer recurso de casación cuya preparación les fué denegada por auto de 11/5/15 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 14 de mayo se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. De Diego Juliana en nombre y representación de Custodia y Ceferino , formalizando directamente este recurso de queja, al no haber sido anunciado el mismo en el plazo que señala el art. 862 ante aquella y acudir a esta Sala en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia, es por ello que se apoyan en los artículos 218 y 863 LECrim , alegan motivos casacionales y de tutela judicial efectiva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de octubre, dictaminó: "... la denegación de la preparación del recurso de casación hecha por la Audiencia es plenamente correcta. Los artículos 847 y 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determinan taxativamente las sentencias y los autos que son susceptibles de recurso de casación, entre las que no se hallan las sentencias dictadas en los recursos de apelación contra las sentencias de los Juzgados de lo Penal, como sucede en el supuesto que ahora se contempla...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurso de queja se presenta directamente ante esta Sala y así consta en este rollo que al peticionar de la Audiencia copia certificada que indica el art. 863 LECrim y fecha en que fueron emplazadas las partes, la misma ofició el 11/9/15 " ... les remito el presente con la solicitada de la certificación a que se refiere el artículo 863 de la Lecrim ., haciendo saber a ese tribunal que el emplazamiento no se efectuó por cuanto que la parte recurrente no presentó el escrito al que se refiere el anterior artículo dentro del plazo de dos días...".

El recurrente en queja ha incumplido lo establecido en el art. 862 LECrim . y en consecuencia la falta de observancia de los requisitos que la ley exige para su preparación e interposición lleva aparejada la inadmisión del recurso, conforme al art. 884.4º LECrim ., con expresa condena en costas.

SEGUNDO

No obstante ello, en cuanto a la pretensión del recurrente invocando el art. 24 y aduciendo que se cercena el recurso de acceso al alto Tribunal. No cabe duda que en el derecho a la tutela judicial efectiva está incluido el derecho a los recursos, pero de esto no se deriva que los recursos sean inagotables y a elegir por los recurrentes. Así el art. 792 LECrim . en su apartado 3, afirma que contra la sentencia dictada en apelación no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto a la revisión de las sentencias firmes y de lo previsto en el art. 793 para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado, que no es el supuesto aquí planteado, ya que el hoy recurrente en queja recurrió en Apelación ante la Audiencia Provincial. El art. 847 LECrim . dispone que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas por las audiencias en juicio oral y única instancia, evidentemente, este no es el caso que nos ocupa, pues se trata de sentencia dictada como consecuencia de un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Penal.

Por lo expuesto el recurso es claramente inadmisible conforme a lo dispuesto en el art. 884.2 º y 4º LECrim . y en consecuencia se inadmite la queja con imposición de las costas a los recurrentes ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Custodia y Ceferino contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 11/5/15 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia que se confirma íntegramente, con imposición de costas a los recurrentes.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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