ATS, 26 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:8589A
Número de Recurso20609/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En el expediente 106/13, por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó auto desestimando la petición de disfrute de permiso penitenciaria al interno Samuel ; frente al mismo se interpuso recurso de Apelación que fue desestimado por auto de 28.01.15 dictado en el Rollo 1018/14 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Contra el anterior, la representación procesal del interno anunció su intención de interponer recurso de casación para unificación de doctrina, citando las resoluciones de contraste, cuya preparación fue denegada por auto de 07.07.15 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 3 de septiembre se presentó, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Palma Crespo, en nombre y representación de Samuel , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso, alegando que la resolución que fue recurrida es contradictoria con el auto 221/2013 de 20 de enero de 2015 del Juzgado Central con funciones de Vigilancia Penitenciaria, en el mismo se contempla la situación de un interno en el que concurren las mismas circunstancias, que ya disfruta de permisos de salida; "...Realmente es difícil de comprender la adopción de una resolución tan dispar y contradictoria, entre dos internos que entraron en prisión el mismo día y tienen prevista su salida o la fecha de licenciamiento para igual fecha, siendo condenados por la misma causa y no entrando ni siquiera a analizar por la SALA de la Audiencia Nacional el auto mencionado, que casualmente es aquél en el que no existe ni la más mínima diferencia entre ambos..."

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por escrito de 15 de octubre, dictaminó: "...La razón de no pronunciarse el auto recurrido sobre esta resolución de contraste, en su día citada por el recurrente y requerida su aportación por la Sala, aconseja, en aras a salvaguardar la tutela judicial efectiva del recurrente, admitir la queja formulada a fin de que pueda en la resolución de la casación valorarse ambas resoluciones -la recurrida y la de contraste-..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Frente al auto de 07.07.15 denegatorio de la preparación del recurso de casación para unificación de doctrina, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , se interpone este recurso de queja. Consta en los antecedentes remitidos por el hoy recurrente, frente a la decisión administrativa denegatoria de concesión de permiso, recurrió ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria Central que la desestimó, y en apelación ante la Audiencia Nacional, que también la desestimó. Tras citar las resoluciones de contraste y presentar escrito solicitando se tuviera por preparado el recurso de casación, presentó también escrito ampliatorio, añadiendo el auto de 20.01.15 como nueva resolución de contraste; por providencia de 13.02.15 se le requirió a fin de que indicara el nº de auto y la identidad del interno, lo que hace por escrito de 17.02.15: indica que el interno es Jesus Miguel y que fue penado en la misma causa. Se requiere por providencia de 24.02.15 al JC la aportación de testimonio de tal auto. El testimonio es aportado, constando unido testimonio del auto -junto a las demás resoluciones de contraste primeramente citadas- en el expediente. En el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, nada se dice ni razona acerca de la última de las resoluciones de contraste, el auto de JCVP referido al interno Jesus Miguel , que el recurrente dice ha sido condenado en la misma causa que él y de quien afirma tiene las mismas circunstancias personales y que, a diferencia de él, disfruta de permisos. El auto del JC de VP es muy escueto. Apenas se limita a señalar que el Fiscal informó favorablemente al permiso para el interno Jesus Miguel , señalado por el recurrente como caso de contraste, ello es la base del escrito de formalización del recurrente, que el Ministerio Fiscal ante esta Sala apoya.

SEGUNDO

No se trata en este recurso de queja, de prejuzgar ahora si las circunstancias son o no las mismas o si existe disparidad interpretativa del precepto, ello corresponde, de ser estimado este recurso, al de casación, aquí se trata exclusivamente de resolver si la denegación de la preparación del recurso es ajustada a derecho.

Pues bien, el escrito pone de manifiesto el cumplimiento de los presupuestos formales para tener por preparado el recurso para unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria. En el se señalan las resoluciones de contraste y es precisamente la última presentada, referida al interno Jesus Miguel , que el recurrente dice ha sido condenado en la misma causa y del que afirma tiene iguales circunstancias, disfruta de permiso y el recurrente no, la Sala de la Audiencia Nacional no se pronuncia, tras requerir al interno la aportación de la resolución, es por ello que en aras a salvaguardar la tutela judicial efectiva del hoy recurrente, procede admitir este recurso de queja, a fin de que por vía casacional puedan valorarse ambas resoluciones, la recurrida con la de contraste. Por lo expuesto, procede estimar este recurso y revocar el auto denegatorio (ver en igual sentido auto de 12.12.07 recurso de queja 20367/07, auto de 03.04.14, recurso de queja 20036/14 y auto de 24.04.14, recurso de queja 20107/14, entre otros)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal del interno Samuel , revocando el auto de 07.07.15 dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Rollo 1018/14 , debiendo dictar auto admitiendo la preparación del recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria y dar cumplimiento a lo previsto en el art. 858 y 861, con las especialidades derivadas de este recurso para unificación de doctrina.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y póngase en conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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