ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2015:8577A
Número de Recurso1706/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

El 13 de noviembre de 2014 por el secretario de Sala se dictó decreto cuya parte dispositiva establece:

"SE DECRETA:

  1. DECLARAR DESIERTO el recurso de CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por D. BERNARDO PENALVA RIQUELME en nombre y representación de D. Luis Alberto Y DÑA. Erica , contra la Sentencia dictada en fecha once de Junio de 2013 por la AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 de ELCHE en el rollo de apelación núm. 0000921/2012, sin costas y con pérdida del depósito constituido.

  2. Remitir exhorto al órgano de procedencia con testimonio de esta resolución para que se notifique a la parte recurrente a través de su representación procesal ".

La declaración del recurso como desierto fue consecuencia de no comparecer la parte recurrente, dentro del término de emplazamiento de treinta días, ante el tribunal "ad quem", en aplicación de lo dispuesto en los arts. 472 y 482 LEC .

SEGUNDO

Por la procuradora Dña. Pilar Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de D. Luis Alberto y Dña. Erica , se presentó escrito el 17 de diciembre de 2014, interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 13 de noviembre de 2014 y denunciando que en el mismo se había apreciado erróneamente que se le había notificado la diligencia de ordenación de 19 de junio de 2014, sin ser cierto, siendo la falta de notificación de la citada diligencia lo que había provocado su falta de personación dentro del plazo conferido en la misma e interesando que "se acuerde dejar sin efecto el Decreto, emplazando a mi parte para comparecer en el recurso interpuesto".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 26 de diciembre de 2014 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que dejó transcurrir el plazo concedido sin impugnarlo.

CUARTO

Acordado mediante diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2015 solicitar auditoría sobre la validez de la notificación de la diligencia de fecha 19 de junio de 2014 por la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Alicante al procurador Sr. Penalva Riquelme en el rollo de apelación nº 921/2012 , se ha recibido comunicación de la Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia, Ministerio de Justicia, en la que, contestando a dicha solicitud, se hace constar lo siguiente:

"- Enviada por la AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 CIVIL de Elche el día 25 de junio de 2014 a las 10:17 horas al Ilustre Colegio de Procuradores de Alicante y al procurador D. BERNARDO PENALVA RIQUELME.

- Repartida por el Colegio el día 25 de junio de 2014 a las 10:17 horas al procurador D. BERNARDO PENALVA RIQUELME y aceptada por dicho procurador el día 26 de junio de 2014 a las 08.34 horas ".

QUINTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que queda excluida del ámbito protector del art. 24.1 de la Constitución la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan ( SSTC 101/1998, de 5 de junio , 237/2001, de 18 de diciembre , 109/2002, de 6 de mayo , 87/2003, de 19 de mayo , 5/2004, de 16 de enero , y 160/2009, de 29 de junio .

SEGUNDO

Pues bien, examinando el presente recurso de revisión con arreglo a dicha doctrina, y basándose el recurso en la errónea apreciación de esta Sala de que fue notificada al procurador la Diligencia de Ordenación de fecha 19 de junio de 2014, por la que se le emplazaba por término de 30 días para comparecer ante este Tribunal a mantener sus recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, sin ser cierto, este ha de ser desestimado, porque la diligencia de ordenación en cuestión le fue debidamente notificada a su procurador, Sr. Penalva Riquelme, por medio del Colegio de Procuradores de Alicante, haciéndose cargo dicho procurador de la notificación el mismo día 26 de junio de 2014, notificación practicada al procurador que se ajusta a lo dispuesto en los arts. 153 y 154 LEC y tiene plena validez para iniciar el cómputo del plazo del emplazamiento, por lo que no cabe apreciar el error denunciado ni la existencia de indefensión, al haber adquirido conocimiento la parte recurrente del contenido de la resolución mediante su notificación a su representación procesal por el Colegio de Procuradores, como se desprende del resultado de la auditoría practicada.

TERCERO

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

También determina, por aplicación del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Dña. Pilar Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de D. Luis Alberto y Dña. Erica , contra el decreto de 13 de noviembre de 2014, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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