ATS, 1 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2015:8272A
Número de Recurso523/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil quince.

Visto el recurso de casación nº 523/2014 interpuesto por el Ayuntamiento de Busturia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Andrea de Dorremochea Guiot contra el Auto de 20 de noviembre de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y contra el posterior de 9 de enero de 2014, que desestimó el recurso de reposición, en el incidente de ejecución provisional de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 367/2011 .

Se ha personado como parte recurrida, el Ayuntamiento de Sukarrieta, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción López García.

HECHOS

PRIMERO

Por diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2014 quedo el presente recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo.

SEGUNDO

Mediante providencia de 27 de julio de 2015, se confirió traslado a las partes personadas, sobre la pérdida de objeto del recurso a la vista del fallo de la Sentencia de esta Sala de 6 de julio de 2015, dictada en el recurso de casación nº 2937/2013 .

Las partes, al evacuar el trámite correspondiente, han manifestado su conformidad con que se declare terminado el presente recurso de casación por carencia sobrevenida de objeto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpuso por el Ayuntamiento de Busturia contra el Auto de 20 de noviembre de 2013, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y contra el posterior de 9 de enero de 2014, que desestimó el recurso de reposición, por el que se acuerda denegar la ejecución provisional de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 367/2011 .

SEGUNDO

Debe tenerse en cuenta que la sentencia cuya ejecución provisional es aquí objeto de controversia ha devenido firme, al haber dictado esta Sala del Tribunal Supremo, el 6 de julio de 2015, sentencia en la que se declara no haber lugar al recurso de casación nº 2937/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Diputación Foral de Vizcaya y por la representación del Ayuntamiento de Sukarrieta, contra la Sentencia de 31 de mayo de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en recurso contencioso-administrativo nº 367/2011 . Con imposición de costas en los términos previstos en el último fundamento de esta resolución".

De lo anterior se infiere que se ha producido una pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso porque siendo firme la sentencia de instancia, carece ya de objeto el debate sobre si procede o no, y en su caso, en que términos, la ejecución provisional de dicha sentencia.

Viene al caso señalar que las partes personadas en el presente recurso de casación, tanto recurrente como recurrida, han expresado, como hemos anticipado en el segundo hecho, su conformidad con la pérdida sobrevenida de objeto del recurso.

TERCERO

No se hace imposición de las costas procesales.

LA SALA ACUERDA:

Que procede declarar por terminado el presente recurso de casación por la pérdida sobrevenida de objeto. Archívese. Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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