ATS, 30 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:8535A
Número de Recurso488/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por providencia dictada en el presente recurso contencioso-administrativo registrado con el número 1/488/2014, de 1 de septiembre de 2015, se acuerda declarar la confidencialidad de los dos DVDs (DVD-4 y DVD-5) y del CD (CD-2) que forman parte del expediente administrativo, declarando confidencial su contenido respecto de cualquier tercero que no sea la Administración General del Estado; quedando en poder de la Señora Secretaria los DVDs y el CD mencionados.

SEGUNDO

Con fecha 15 de septiembre de 2015, la Procuradora Doña Teresa del Rosario Campos Fraguas, en representación de las mercantiles ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A.; CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A. Unipersonal; y CELULOSA ENERGÍA, S.A. recurrentes, presentó escrito en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, los concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, tenga por presentado este escrito, por formulado en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de 01/09/2015 y, en méritos a su conteniendo, lo estime y acuerde, en aras a la salvaguardia de los de los derechos fundamentales de defensa y de tutela judicial efectiva, dejar sin efecto la Resolución impugnada, ordenando reponer las actuaciones de forma que, antes de dictar nueva Resolución sobre el fondo de la manifestación de confidencialidad realizada por la Administración, se dé traslado a esta parte, con plazo de audiencia y alegaciones, del oficio del MIET en el que se manifiesta el carácter confidencial de parte de la documentación ahora aportada y las razones de la misma, así como se identifiquen los documentos a los que la manifestación de confidencialidad se refiere.

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TERCERO

Por diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2015, se tiene por interpuesto recurso de reposición y, en su virtud, dar traslado del escrito presentado a la Administración del Estado para que en el plazo de cinco días, pueda impugnarlo, lo que efectuó el Abogado del Estado en escrito presentado el 23 de septiembre de 2015, en el que tras manifestar lo que consideró oportuno, lo concluyó con el siguiente SUPLICO.

Que tenga por presentado este escrito, por formuladas las consideraciones que en él se contienen y, previa la tramitación que proceda, resuelva de conformidad con las mismas acordando desestimar el recurso, con lo demás que sea procedente.

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CUARTO

Por providencia de 5 de octubre de 2015, se acordó que «antes de resolver el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de septiembre de 2015, que declara la confidencialidad de los DVDs (DVD-4 y DVD-5) y el CD-2 que forman parte del expediente administrativo, entréguese a la parte recurrente copia de los listados de los archivos declarados confidenciales para que, a la vista de tales listados y en plazo de cinco días, pueda señalar los concretos archivos cuyo contenido le sería necesario conocer para formalizar la demanda».

QUINTO

Por escrito de 15 de octubre de 2015, la parte recurrente evacuó el traslado conferido por providencia de 5 de octubre del presente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede estimar en parte el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de las mercantiles ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A.; CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A. Unipersonal; y CELULOSA ENERGÍA, S.A. recurrentes, contra la providencia de 1 de septiembre de 2015, pues, en orden a la efectiva realización de su derecho de defensa, y a fin de preservar al mismo tiempo los derechos de terceros, procede requerir a la Administración para que remita a esta Sala una versión "no confidencial" de la información contenida en los DVDŽs 4 y 5 y el CD-2 que forman parte del expediente, eliminando el nombre y ubicación de las empresas y cualquiera otros datos que permitan asociar la información a titulares determinados.

SEGUNDO

No proceder imponer las costas de este incidente a ninguno de los litigantes.

LA SALA ACUERDA:

Primero

ESTIMAR EN PARTE el recurso de súplica dirigido contra la providencia de 1 de septiembre de 2015, en los términos fundamentados, requiriendo a la Administración para que en el plazo de quince días remita una versión no confidencial de dicha información, en los términos señalados en el fundamento jurídico primero de este auto.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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