ATS, 30 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2015:8440A
Número de Recurso688/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2015, se acordó unir el testimonio de la providencia dictada en el recurso 1/419/2014 con fecha 25 de junio de 2015, que declara confidencial parte de los documentos que remite la Administración demanda para completar el expediente administrativo de dicho recurso y de otros muchos seguidos contra la misma resolución, entre ellos el presente, y que es del siguiente tenor literal:

Dada cuenta, procede acordar la confidencialidad de los dos DVDs (DVD 4 y DVD 5) y del CD (CD-2) que forman parte del expediente administrativo, declarando confidencial su contenido respecto de cualquier tercero que no sea la Administración General del Estado; quedando en poder de la Señora Secretaria los DVDs y el CD mencionados.

.

SEGUNDO

Con fecha 10 de julio de 2015, el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación de la mercantil INDUSTRIAS DEL TABLERO, S.A., presentó escrito en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, los concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE SÚPLICA frente a la Providencia de 25 de junio de 2015, de tal modo que, siendo estimado, se acuerde por la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos, el levantamiento de la declaración de confidencialidad de los documentos contenidos en el DVD-4, DVD-5 y CD-2, del expediente administrativo relativo a la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 15 de julio de 2015, tuvo por interpuesto recurso de súplica y, en su virtud, dar traslado del escrito presentado a la Administración del Estado para que en el plazo de cinco días, pudiera impugnarlo, lo que efectuó el Abogado del Estado en escrito presentado el 28 de julio de 2015, en el que tras manifestar lo que consideró oportuno, lo concluyó con el siguiente SUPLICO.

Que tenga por presentado este escrito, por formuladas las consideraciones que en él se contienen y, previa la tramitación que proceda, resuelva de conformidad con las mismas acordando desestimar el recurso, con lo demás que sea procedente.

.

CUARTO

Por providencia de 5 de octubre de 2015, se acordó, entre otros extremos, que «antes de resolver el recurso de revisión (sic) interpuesto contra la providencia que declara la confidencialidad de los DVD 4 y 5 y el CD 2 que forman parte del expediente administrativo, entréguese a la parte recurrente copia de los listados de los archivos declarados confidenciales para que, a la vista de tales listados y en plazo de cinco días, pueda señalar los concretos archivos cuyo contenido le sería necesario conocer para formalizar la demanda».

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2015, no constando presentación de escrito alguno, se tiene al recurrente por caducado en el trámite para señalar los concreto archivos que necesitaría conocer para formalizar la demanda.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede estimar en parte el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de la mercantil INDUSTRIAS DEL TABLERO, S.A. recurrente, contra la providencia de 25 de junio de 2015, pues en orden a la efectiva realización de su derecho de defensa, y a fin de preservar al mismo tiempo los derechos de terceros, procede requerir a la Administración para que remita a esta Sala una versión "no confidencial" de la información contenida en los DVDŽs 4 y 5 y el CD- 2 que forman parte del expediente, eliminando el nombre y ubicación de las empresas y cualquiera otros datos que permitan asociar la información a titulares determinados.

SEGUNDO

No proceder imponer las costas de este incidente a ninguno de los litigantes.

LA SALA ACUERDA:

Primero

ESTIMAR EN PARTE el recurso de súplica dirigido contra la providencia de 25 de junio de 2015, en los términos fundamentados, requiriendo a la Administración para que en el plazo de quince días remita una versión no confidencial de dicha información, en los términos señalados en el fundamento jurídico primero de este auto.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR