ATS, 22 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH |
ECLI | ES:TS:2015:8430A |
Número de Recurso | 500/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil quince.
Con fecha 21 de septiembre de 2015 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
- Recibido el recurso a prueba, habida cuenta de la disconformidad en los hechos y siendo éstos de trascendencia para la resolución del pleito.
- Sin que haya lugar a completar el expediente administrativo, admitir la prueba documental, teniendo por aportados los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como los adjuntos a la demanda, así como los aportados, por el demandante, al inicio del recurso, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2013.
- Respecto de la pericial, se concede al demandante el plazo de quince días a fin de que aporte los informes traducidos al castellano, y una vez que obren en las actuaciones se acordará lo procedente para su práctica.
- No ha lugar a admitir el reconocimiento judicial propuesto por no estimarse necesario para la resolución del pleito.
Por escrito presentado el siguiente día 1 de octubre, el demandante D. Arturo recurrió ese auto en reposición únicamente en lo referente a la no admisión de la prueba de reconocimiento judicial.
Mediante sendos escritos presentados el día 7 de octubre, las demandadas ADMINISTRACIÓN y RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU impugnaron el recurso y solicitaron se condenase en costas al recurrente.
Por Providencia de 5 de octubre de 2015, se tuvo por subsanado el apartado de prueba pericial del escrito de demanda, recordando al recurrente el requerimiento acordado por la Sala de que deberá presentar los informes traducidos al castellano.
Mediante escrito de 15 de octubre de 2015, la recurrente aportó la traducción al castellano del documento nº 3 del escrito de inicio del procedimiento (valoración económica de los efectos del paso de la línea eléctrica sobre la actividad económica desarrollada, elaborado por el Sr. Bernardo ), del documento nº 4 del escrito de inicio del procedimiento (Informe- valoración de finca, elaborado por el Sr. Clemente ), y del documento nº 8 aportado con el escrito de demanda (estudio topográfico de las distancias de seguridad, elaborado por el Sr. Donato ).
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech
El recurso de reposición debe ser desestimado pues, han sido propuestos y admitidos otros medios de prueba tendentes a acreditar los mismos hechos para cuya fijación se propugna la prueba de reconocimiento judicial que hemos denegado, siendo además aquéllos otros medios de prueba más adecuados para la determinación de los hechos sobre los que existe discrepancia.
Procede imponer las costas de este incidente a la parte recurrente en reposición, si bien la cuantía de la condena debe quedar limitada a la cantidad de trescientos euros (300 ) respecto de cada una de las partes recurridas.
1) desestimar el recurso de reposición del demandante D. Arturo contra el auto de 21 de setiembre de 2015 con imposición al mismo de las costas en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo.
2) En cuanto a la prueba a que se refiere el apartado tercero de la parte dispositiva del auto de 21 de septiembre de 2015, la admisión que allí se acuerda debe entenderse circunscrita a los informes de los que se ha aportado traducción en el plazo señalado al efecto en el propio auto .
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados