ATS, 15 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:8534A
Número de Recurso1206/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Rodríguez Curiel, en nombre y representación de la entidad ASOCIACION EMPRESARIAL HOTELERA DE GANDIA Y LA SAFOR, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 15 de enero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 432/2013 , sobre impugnación de disposición de carácter general.

SEGUNDO .- Por providencia de 13 de julio de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento el recurso de casación interpuesto, en lo relativo a su motivo primero, al pretenderse a través del recurso de casación una revisión de la apreciación de los hechos concurrentes efectuada por el Tribunal de instancia, lo cual no es posible en el marco de este recurso extraordinario ( artículo 93.2.d] de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Han presentado alegaciones las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por la Asociación Empresarial Hotelera de Gandía y La Safor contra la resolución de 27 de diciembre de 2012 del Consorcio de Residuos del Área de Gestión nº 2 del Plan Zonal de Residuos de las Zonas X, XI, y XII, que aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de transferencia, transporte, valorización y eliminación de residuos urbanos y ecoparques para el ejercicio 2013.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 13 de julio de 2015 no se aprecia su concurrencia, pues la parte recurrente en el motivo primero denuncia la valoración irrazonable por parte de la sentencia recurrida de la memoria económica que ampara la Ordenanza por tratarse, a juicio de la recurrente, de una mera relación numérica, sin motivación alguna de los costos que corresponden a los distintos servicios lo que justifica la admisión a trámite del motivo primero y del recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la ASOCIACION EMPRESARIAL HOTELERA DE GANDIA Y LA SAFOR, contra la sentencia de 15 de enero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 432/2013 ; para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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