ATS, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:8487A
Número de Recurso719/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el letrado de la Junta de Andalucía, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 2563/2008 , relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO .- La parte recurrida, doña Elvira , en su escrito de personación de fecha 20 de marzo de 2015, se opuso a la admisión del recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía, porque, a su juicio, el recurso de casación gira en torno a la valoración de la prueba practicada por el Tribunal de instancia.

TERCERO .- Por providencia de fecha 8 de junio de 2015, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones, las posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, razonablemente, en relación con el hecho imponible derivado de la donación onerosa por la compraventa de 125 participaciones de la sociedad TERRENOS LA CUMBRE, S.L., teniendo en cuenta la base imponible comprobada (224.227.558 pesetas) ( arts 86.2.b ), 42.1.a ) y 41.3) LJCA ); el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Elvira , contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de octubre de 2008, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Andalucía, Sala de Granada, de 27 de diciembre de 2005, que confirmó el acuerdo de liquidación y el de imposición de sanción, relativos al Impuesto sobre Donaciones, por importes respectivos de 1.741.474,56 euros y 669.364,13 euros.

SEGUNDO .-No puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la parte recurrida, por cuanto exceden de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción .

Como ha dicho esta Sala reiteradamente, (entre otros Autos de 3-12-2003 Rec. 4039/01, de 29-4-2004 Rec. 7807/2002 y 21-1- 2007 Rec. 4508/2005 ) en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso puesta de manifiesto a las partes mediante providencia de 8 de junio de 2015, teniendo en cuenta que, según consta en el informe de Inspección, obrante en el expediente administrativo, en el caso de autos, es aplicable lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/87) y, en consecuencia, las dos donaciones regularizadas han de considerarse como una única transmisión a los efectos de la liquidación del Impuesto.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 27 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 2563/2008 y, para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las reglas del reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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