ATS, 1 de Octubre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:8386A
Número de Recurso3340/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de don Feliciano , se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 6 de marzo de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección de ejecuciones y extensiones de efectos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirmado por otro posterior de 1 de julio de 2014, en el incidente de ejecución de títulos judiciales 2300/2013 recaído en la pieza de extensión de efectos nº 579/2012, en materia de personal.

SEGUNDO .- Por providencia de 13 de enero de 2015, se acordó dar traslado a las partes, por plazo de diez días, para alegaciones sobre la concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso

- Por carecer manifiestamente de fundamento, al no coincidir ni el cauce ni los preceptos invocados como infringidos en el escrito de preparación y después desarrollados en el escrito de interposición del recurso, con la naturaleza procesal de la resolución impugnada. ( artículo 93.2.d) LRJCA )

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El auto impugnado declaró correcta la ejecución llevada a cabo por la Administración de la Pieza de Extensión de efectos de la que trae causa el incidente de ejecución que nos ocupa, en relación con el derecho del solicitante a que se le abone el Componente Singular del Complemento Específico que se satisface a los Oficiales Enfermeros destinados en los Servicios Médicos de la Guardia Civil.

SEGUNDO .- A pesar de encontrarnos, por tanto, ante un escenario impugnatorio de naturaleza ejecutiva, la parte recurrente prepara e interpone su recurso de casación por el cauce del artículo 87.2 LRJCA , como si la resolución recurrida versara sobre la extensión de efectos impetrada, con cita de preceptos infringidos vinculados al citado y erróneo cauce procesal seleccionado, cuando lo que se impugna en verdad es una resolución judicial de ejecución del pretérito Auto de 15 de octubre de 2012 y firme, este sí dictado en materia de extensión de efectos.

Procede, pues, declarar la inadmisión del recurso por carecer manifiestamente de fundamento en aplicación del artículo 93.2.d) de la vigente Ley Jurisdiccional ; sin que a dicha conclusión obsten las alegaciones vertidas por la recurrente en el trámite de audiencia conferido al efecto, que no hacen sino reproducir lo ya dicho en su escrito de interposición.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrida es de 1.000 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación formulado por la representación procesal de don Feliciano , contra el Auto de 6 de marzo de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección de ejecuciones y extensiones de efectos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirmado por otro posterior de 1 de julio de 2014, en el incidente de ejecución de títulos judiciales 2300/2013 recaído en la pieza de extensión de efectos nº 579/2012, resolución que se declara firme, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expuestos en el último fundamento jurídico de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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