ATS, 1 de Octubre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:8368A
Número de Recurso3592/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO. - La Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 1 de septiembre de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 397/2012 , sobre jubilación por incapacidad permanente.

SEGUNDO. - Por providencia de 20 de enero de 2015, se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que alegara sobre la posible causa de inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de "Axa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" (antes "Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros") -parte recurrida- en su escrito de personación, y asimismo se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: " Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, pues la extinción está reservada para aquellos casos en que es la Administración quien pone fin a la relación de servicio de los funcionarios de carrera [ artículo 86.2.a) LRJCA ].

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia que ahora se recurre en casación estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" contra la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias de 20 de junio de 2012, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos contra sendas resoluciones que decretaban la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de funcionarios del Cuerpo de Maestros. La sentencia anula las resoluciones recurridas y acuerda que se dicte nueva resolución «motivando debidamente la misma con específico estudio y contraste de las resoluciones médicas contradictorias obrantes en el expediente, explicando de forma suficiente las razones por las que debe prevaler el criterio médico tenido en cuenta por la administración» .

SEGUNDO .- La representación procesal de "Axa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" formula oposición al recurso de casación, alegando, en esencia y con invocación del Auto de esta Sala de 19 de noviembre de 2009 (RQ 77/2008 ), que la sentencia no es susceptible de tal recurso por insuficiencia de cuantía, ex artículo 86.2.b) de la LRJCA en relación con el artículo 41.3 de dicho texto legal , pues la sentencia tenía por objeto unas resoluciones que declaraban la jubilación de 137 funcionarios a los que se declaró una incapacidad física permanente para la prestación del servicio, y a los que el contrato de aseguramiento suscrito con el Gobierno de Canarias obligaba a su representada a abonar a cada uno de los funcionarios afectados la cantidad de 12.020,24 euros.

TERCERO .- La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del expresado recurso, como esta Sala ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que, conforme al artículo 41.3 de la LRJCA , en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

En el presente caso, el recurso contencioso-administrativo tuvo por objeto varias resoluciones de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, por las que se declaraba la jubilación por incapacidad permanente de 137 profesores adscritos a la mencionada Consejería, constituyendo la cuantía del pleito la cantidad a pagar por la compañía aseguradora "Axa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" (antes "Winterthur Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros") caso que se declarase tal situación.

Pues bien, en el presente caso, y respecto al importe de la indemnización que vendría obligada a satisfacer la entidad aseguradora a cada uno de los funcionarios afectados e incluidos en el ámbito de cobertura de la póliza de seguros suscrita, la Comunidad Autónoma de Canarias -a quien como parte recurrente en casación le corresponde el acreditamiento de los requisitos procesales para la válida interposición del recurso de casación, entre los que se encuentra la cuantía de la pretensión (por todas, STS de 26 de enero de 2006 )- se limita a manifestar que dicha indemnización ascendería a mucho más de los 12.020,24 euros alegados por la recurrida en casación, pero sin manifestar ni acreditar que dicho importe, individualmente considerado, superaría el límite casacional de los 600.000 euros, resultando notorio, por otra parte, que dicho límite no sería rebasado por la indemnización de que se trata. A igual resultado se llegaría en el caso de multiplicar por diez el importe de una anualidad de la pensión que le correspondería a cada uno de los funcionarios afectados - regla 7ª del artículo 251 de la LEC -.

Además, esta Sala ya ha declarado la inadmisión, vía recurso de queja, de otros recursos de casación relativos a la jubilación por incapacidad permanente de profesores adscritos a la misma Consejería ( AATS de 19 de noviembre de 2009 y 20 de mayo de 2010 , dictados en los Recursos de Queja 77/2008 y 175/2009 ), por no superar la cuantía litigiosa el límite establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, y sin necesidad de examinar la causa de inadmisión puesta de manifiesto de oficio por esta Sala, procede declarar la inadmisión del presente recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción .

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos, es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia de 1 de septiembre de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso nº 397/2012 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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