ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2015:8572A
Número de Recurso3254/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. Por Decreto de 17 de junio de 2015 se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cesar contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2013 por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación 521/2013 .

  2. La parte recurrente ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.

  3. Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida, que lo ha impugnado y ha solicitado la confirmación del decreto recurrido.

  4. La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. La representación procesal de Cesar ha recurrido en revisión el Decreto de 17 de junio de 2015, que declara desierto el recurso de casación interpuesto en su nombre y representación al no haber comparecido ante esta Sala.

    El recurrente afirma que no ha sido debidamente emplazado y debe declararse nula la declaración de deserción, permitiéndosele comparecer en forma a fin de no causarle indefensión.

  2. El presente recurso de revisión debe ser desestimado por las siguientes razones:

    i) Examinado el rollo de apelación, consta que por Diligencia de Ordenación de 28 de noviembre de 2014 se acordó dar trámite al recurso de casación y remitir las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para que compareciesen en el plazo de treinta días ante esta Sala. Consta que se practicó la notificación y el emplazamiento de la parte recurrente, en fecha 4 de diciembre de 2014, a través de su representación procesal.

    ii) En el recurso de revisión no se alega ni se acredita cuál es la supuesta irregularidad cometida en dicho emplazamiento.

  3. La consecuencia de no comparecer la parte recurrente dentro del término del emplazamiento es la declaración del recurso como desierto en aplicación del art. 482.1 LEC , del que deriva de manera evidente y lógica que el recurrente tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el tribunal que ha de resolver el recurso o recursos devolutivos. Y, en el presente caso, la recurrente en revisión no ha acreditado que se personara en plazo ante esta Sala.

    Por último, ante la denuncia de la vulneración del derecho a la tutela judicial en el caso de desestimarse el recurso de revisión, conviene recordar que el Tribunal Constitucional tiene reiteradamente declarado que no cabe invocar la existencia de indefensión cuando tiene su origen en la pasividad, desinterés o negligencia de la parte ( STC 115/2012, de 4 de julio , y las que en ella se citan).

  4. La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la LOPJ .

  5. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 394.1 LEC , procede la imposición de costas en este recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. . Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Cesar contra el Decreto de 17 de junio de 2015, que se confirma.

  2. . La pérdida del depósito constituido.

  3. . Imponer a la parte recurrente las costas del recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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