ATS, 21 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:8522A
Número de Recurso2042/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. Por decreto de 26 de noviembre de 2014 se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Aida Y D. Jesús Ángel contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Santander, Sección 2ª, en el rollo de apelación 472/2012 .

  2. A través de su representante procesal ante el tribunal de apelación, ambas partes recurrentes han formulado recurso de revisión contra el este decreto. Alega que la parte recurrente es beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita y no resulta procedente declarar la deserción del recurso sin haber oficiado al Colegio de Procuradores y de Abogados de Madrid para la designación de los profesionales que debían representarle y defenderle ante esta Sala.

3 . Las partes recurrentes en revisión no han constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ al tener reconocido el derecho de asistencia justicia gratuita .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el caso que nos ocupa, ambas partes recurrentes son titulares del beneficio de justicia gratuita , y no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 7.3 de la Ley 1/96 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita . Este precepto, en la redacción aplicable, establece que "(c)uando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional".

La omisión expuesta es susceptible de producir indefensión, tal y como ya se ha indicado por esta Sala, entre otros, en Autos de 29 de enero de 2013, recurso nº 1366/2012 , y 10 de septiembre de 2009, recurso nº 712/2013 . Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión contra el decreto impugnado, y dejar sin efecto la declaración de desierto , y habiéndose procedido a la designación con fecha 12 de junio de 2015 por el Colegio de Procuradores de Madrid y por el de Abogados de procurador de oficio que representa a las partes recurrentes y de abogado que les defiende, continúese con la tramitación del recurso de casación interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar el recurso de revisión interpuesto por DOÑA Aida Y D. Jesús Ángel contra el Decreto de fecha 26 de noviembre de 2014, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de deserción del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el dictada el 5 de mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Santander, Sección 2ª, en el rollo de apelación 472/2012 .

  2. Continúese con la tramitación del recurso de casación interpuesto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR